13/05/2021
Miguel Albasanz, abogado laboralista de EJASO ETL Global en Barcelona, comenta para El Confidencial esta sentencia pionera, por la cual el TSJ catalán admite elevar la indemnización de 33 días de los despidos improcedentes.
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El fin de la indemnización tasada por despido: El juicio de convencionalidad
Sendas Sentencias del TSJ de Cataluña de fecha 23 de Abril de 2021 , Recurso 5233/2020 y 826/2021 se nos presentan como unas de las Sentencias más interesantes últimamente recaídas, ya que no solo tratan la problemática de la calificación del despido nulo vs improcedente, tanto con carácter general como en relación con el período de pandemia, sino que tratan también otro relevante tema como es el hecho de que en determinadas circunstancias la indemnización legal tasada del 56 del ET deba ser o no considerada una indemnización adecuada de conformidad con el art. 10 del Convenio 158 de la OIT que exige que la indemnización por despido establecida por la normativa interna de los diferentes países sea adecuada.
La Sentencias reconocen, de conformidad la STC 140/2018 de 20 de diciembre, que el Juez ordinario puede hacer un juicio de Convencionalidad que consiste en el estudio de la adecuación de la normativa nacional (a excepción de las de rango constitucional) a las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente, y cuya consecuencia sería la inaplicación de la normativa española en un caso concreto. En base a este principio, las Sentencias admiten esa posibilidad para casos o circunstancias extraordinarias en que la indemnización tasada pudiera resultar notoriamente insuficiente para compensar todos los daños y perjuicios resultantes de un despido. Las Sentencias hablan de casos puntuales que exigirían dos requisitos concurrentes: notoria y evidente insuficiencia de la indemnización tasada y la existencia de una ilegalidad o fraude de ley en la decisión de despido de la empresa. En conclusión, esta circunstancia abre un campo hasta ahora vedado en favor de la indemnización legal tasada establecida en la ley nacional y que hasta la fecha era omnicomprensiva de cualquier daño o perjuicio que el trabajador pudiera tener como consecuencia del despido. De consolidarse esta interpretación, cabra la posibilidad de solicitar una indemnización superior a la tasada por despido siempre que se aleguen, concreten y se prueben dichos daños (1106 y 1101 del CC) y siempre que estemos ante un caso de despido en que la indemnización sea exigua y el despido se haya efectuado en fraude de ley. Ciertamente las Sentencias limitan esa posibilidad del Juez Ordinario de aplicar el Juicio de Convencionalidad para ampliar la indemnización legal tasada en base al art. 10 del Convenio 158 de la OIT a que se cumplan esos dos requisitos previos , pero no podemos desconocer que a su vez se abre una vía que puede ser utilizada de forma amplia y por la que muchos procedimientos por despido acaben conllevando también un juicio paralelo por daños y perjuicios en busca de una mayor indemnización, amen de abrir la discusión del tratamiento fiscal de dicho importe
En los casos que nos ocupan , las Sentencias amen de desestimar el Recurso de los trabajadores en relación con la calificación del despido que es considerado improcedente y no nulo en base a una extensa exposición que remite a dos importantes Sentencias de esa Sala dictadas en pleno y de fechas 21.07.2020 y 31.03.2021, estiman el Recurso de la empresa en cuanto que el Juez de instancia no debió a su libre arbitrio fijar una indemnización por despido improcedente de 60.000,00 € ( equivalente a 470 días por año) y 12.066,90 € ( equivalente a 438 días por año) respectivamente, en relación a presuntos daños y perjuicios que no se habían alegado ni concretado en la demanda, ni practicado prueba alguna al respecto en la vista oral. Las Sentencias fijan finalmente el quantum indemnizatorio en 4.219,18 € y 909,15 € respectivamente, importe equivalente a la indemnización legal tasada por despido improcedente, ya que la ampliación del importe indemnizatorio se basó en un “simple voluntarismo de equidad” del Juez de instancia que resulto contrario al derecho a obtener una Sentencia motivada y fundada en derecho, circunstancia que no se da cuando es arbitraria y contraria al principio de seguridad jurídica ( art. 24 de la CE).
En la imagen: Un trabajador en la fábrica de Seat en Martorell, Barcelona. (Reuters: Albert Gea). El Confidencial.
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