El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato de larga duración, por la que Repsol ha indemnizado a una estación de servicio con casi 2.900.000 €

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un contrato de larga duración, por la que Repsol ha indemnizado a una estación de servicio con casi 2.900.000  €

30/05/2018

En el día de ayer, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmitió los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la petrolera REPSOL contra una Sentencia dictada en Mayo de 2015 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, declarando su firmeza.

Cabe recordar que dicha Sentencia, confirmatoria de otra dictada en 2010 por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, declaraba la nulidad de una relación contractual de derecho de superficie y contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de 1997, articulada por un plazo de duración de 40 años, por entender que la misma infringía el art. 101 del Tratado.

La  peculiaridad de dicha Sentencia, ya firme, radica en que estableció la nulidad de dicha relación contractual no sólo a causa de la duración de los contratos, lo que ya viene aplicando la Sala Primera del Tribunal Supremo de forma asidua y constante, sino también por la práctica prohibida de fijación de precios que REPSOL impuso a la Estación de Servicio, infringiendo así mismo el art.101 TFUE.

El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Barcelona llegaron a dicha conclusión tanto de la mano de la jurisprudencia comunitaria que resolvió las cuestiones prejudiciales formuladas por distintos juzgados y tribunales nacionales, como en atención a las resoluciones dictadas por el TDC en 2001 y por la CNMC en 2009, en virtud de las cuales las autoridades nacionales de competencia establecieron que las principales petroleras españolas fijaban los precios a  las Estaciones de Servicio con ellas vinculadas, primero de modo directo y luego de modo indirecto.

De acuerdo con dicho razonamiento es por lo que se declaró la existencia de causa torpe imputable a REPSOL o, lo que es lo mismo, que sólo la petrolera como culpable de la  infracción era quien debía indemnizar a la demandante por daños y perjuicios, sin que la Estación de Servicio hubiera de devolverle nada.

Pues bien, el reciente Auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo no sólo inadmite los recursos de REPSOL sino que, al fundamentar dicho rechazo, reitera claramente que la Decisión de Compromisos no puede sanar la invalidez de este tipo de relaciones contractuales de larga duración, con o sin rescate de por medio, como ya dejó muy claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Noviembre de 2017, sino que constata que la Estación de Servicio no pudo abastecerse libremente de producto debido a la fijación de precios de REPSOL y al pacto de exclusividad existente, por lo que no contempla que ambas partes deban devolverse lo entregado, sino que condena únicamente a la petrolera a indemnizar a la Estación de Servicio por los daños y perjuicios causados

Dicha Sentencia fue ejecutada provisionalmente por la demandante, condenando el Juzgado de lo Mercantil a REPSOL a indemnizar a la Estación de Servicio con la cantidad de casi 2.900.000 €, que ya han sido abonados por petrolera, encontrándose dicha condena pendiente de una inminente confirmación por la Audiencia Provincial de Barcelona de forma ya definitiva.

En vista de las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con los contratos de larga duración existentes en el sector, desde EJASO ETL GLOBAL insistimos en la conveniencia de que todo aquella Estación de Servicio vinculada a una petrolera por una relación contractual similar (derecho de superficie/usufructo y pacto de suministro en exclusiva) se asesore debidamente acerca de la situación actual y de las alternativas existentes.

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