El supremo avala las limitaciones en tiempo y volumen a estaciones desatendidas

El supremo avala las limitaciones en tiempo y volumen a estaciones desatendidas

No más de tres minutos y 75 litros por repostaje. Estas son las limitaciones para desatendidas, y cuya plena legalidad acaba de confirmar el Tribunal Supremo en dos importantes Sentencias, en las que EJASO ETL Global ha defendido a la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES).

Tanto cooperativas como desatendidas impugnaban las limitaciones a las operaciones de repostaje de la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP 04 del año 2017, pero el Tribunal Supremo acaba de rechazar esas pretensiones.  

El Supremo, señala: “las estaciones de servicio desatendidas y las atendidas son realidades distintas, lo que ya de partida justifica que la normativa reguladora les dispense de un tratamiento diferenciado, en particular en lo relativo a elementos y medidas de seguridad y prevención”. Así, la ausencia de personal in situ hace procedente, señala el Tribunal, la adopción de medidas de seguridad y prevención específicas, como son, precisamente, los límites en las operaciones de suministro.

El Alto Tribunal ha sentenciado que no ve desproporcionalidad, irracionalidad o arbitrariedad en la determinación de las restricciones concretas, que se adoptaron por el legislador correctamente en el margen de apreciación técnica que le corresponde.

Igualmente se confirma la legalidad respecto de las limitaciones de suministros a envases o embalajes para su transporte (60 litros para gasolina y 240 para gasóleo).

Con estas sentencias, CEEES colabora de nuevo a través de EJASO ETL Global, a establecer un marco razonable de respeto al sector de las estaciones tradicionales, garantes durante tantos años de la seguridad de los consumidores, dentro de un marco estricto, que tanto ha costado establecer en España.

Deberemos estar bien atentos a que las limitaciones se cumplan y las administraciones competentes velen por la seguridad de todos.

Puedes ver la noticia en Mundo Petróleo desde “El supremo avala las limitaciones en tiempo y volumen a estaciones desatendidas”.

Autores

José Ángel Castillo Cano Cortés
Córdoba

José Ángel Castillo Cano Cortés

Socio. Codirector del dept. de Derecho Público y de la sede de Córdoba. Magistrado en Excedencia

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