El Supremo aclara que, aunque se subsane electrónicamente el recurso presentado, el plazo computable es el del primer escrito

El Supremo aclara que, aunque se subsane electrónicamente el recurso presentado, el plazo computable es el del primer escrito

El Tribunal Supremo ha dictado una esperada sentencia y ha fijado doctrina sobre el régimen de subsanación electrónica contemplado en el art.68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Confilegal publica hoy este importante fallo logrado por José Ángel Castillo y Luis Zafra, que zanja de manera definitiva el tratamiento dispar que los tribunales habían dispensado con respecto a esta cuestión.

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Autores:

Luis Zafra Romero
Córdoba

Luis Zafra Romero

Asociado Principal

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José Ángel Castillo Cano Cortés
Córdoba

José Ángel Castillo Cano Cortés

Socio-Abogado. Codirector del departamento de Derecho Público y codirector de la sede de Córdoba. Magistrado en Excedencia

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