24/07/2025
Nuestra compañera Carmen Flores Hernández, socia del departamento Mercantil e Inmobiliario de EJASO, analiza en El Confidencial las implicaciones legales de la nueva normativa que pone bajo control el alquiler vacacional en plataformas digitales.
Desde el pasado 1 de julio, todos los alojamientos turísticos deben contar con un Número de Registro de Alquiler de Corta Duración para poder anunciarse en plataformas como Airbnb o Booking. Además, también desde el 1 de julio, las grandes plataformas están obligadas a comunicar a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda, todos los datos de los alquileres de corta duración, (ubicación del inmueble, periodos de estancia, número de huéspedes, propietario y número de registro).
La medida, que responde al Reglamento (UE) 2024/1028, busca frenar el alquiler no declarado y aliviar la presión sobre el mercado residencial. Sin embargo, plantea tensiones con las Comunidades Autónomas, que consideran invadidas sus competencias, y genera incertidumbre entre pequeños propietarios por la complejidad de los trámites y el riesgo de sanciones.
“El nuevo registro es solo el primer paso: su éxito dependerá de cómo se implementen las sanciones, cómo cooperen las comunidades autónomas y si plataformas y propietarios cumplen realmente con sus nuevas obligaciones”, destaca Carmen.
Si quieres conocer cómo estas nuevas obligaciones pueden afectar a tu actividad, no te pierdas el análisis completo de nuestra compañera Carmen Flores en El Confidencial.
Autores
Socia. Mercantil y Societario