22/10/2020
Los juristas consideran que el decreto ley de rebaja de alquileres de Cataluña es inconstitucional y carece de base legal.
César Espert participa en un reportaje de El Economista, que recoge la opinión de abogados pertenecientes a diferentes despachos sobre el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados en Cataluña.
“Según las declaraciones del Ejecutivo catalán del pasado 20 de octubre, el objetivo primordial del Decreto-ley aprobado es establecer un reparto equitativo de los riesgos producidos por la pandemia del COVID-19 y evitar la judicialización de los procedimientos arrendaticios. Aunque seguimos sin conocer las medidas exactas que se han aprobado – pues aun no se ha publicado la norma en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña – todo parece apuntar a que las nuevas medidas forzarán a arrendadores y arrendatarios de locales de comercio que vean suspendida, limitada o restringida su actividad a negociar una modificación del importe de la renta. Según adelantaba el Gobierno Catalán, en aquellos casos en que se haya producido una suspensión de la actividad desarrollada en el local objeto de arrendamiento, y siempre que las partes no alcancen un acuerdo distinto, los arrendadores estarán obligados a reducir hasta en un cincuenta por ciento el importe de la renta. En el caso de que la actividad se haya visto restringida o limitada (por ejemplo, por motivos de aforo) se habla de un reparto proporcional de los riesgos, sin concretar cuáles son los criterios que se han de tomar en consideración para fijar dicho reparto proporcional.
Es pronto aún para aventurarse a dar una respuesta acerca de la posible inconstitucionalidad de la norma aprobada sin conocer el contenido del texto aprobado. No obstante, es posible haya habido un exceso regulatorio por parte del ejecutivo catalán en el ámbito de los arrendamientos urbanos que podría entrar en conflicto con el principio de libertad de pacto que rige, con carácter general, en materia de obligaciones y contratos (artículo 1.255 del Código Civil) y, específicamente, en materia de arrendamientos urbanos (artículos 3, 4 y 17, entre otros, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos).
Qué duda cabe que se trata de una norma bienintencionada que trata de paliar las consecuencias que la pandemia está teniendo sobre determinados sectores del tejido empresarial de nuestro país. Ahora bien, habrá que esperar a que salga a luz el texto definitivo para ver las medidas concretas aprobadas por el Gobierno Catalán y poder pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la norma.”