26/01/2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE ) dictó el pasado 21 de enero de 2016 una Sentencia mediante la que cual se reduce de 8,2 a 7,7 millones de euros la multa impuesta por Bruselas a Galp Energía España y a Petróleos de Portugal, por participar en dicho cártel consistente en pactar los precios y repartir el mercado español del asfalto entre 1991 y 2002.
Dicha Sentencia anula parcialmente una Sentencia anterior del Tribunal General, al considerar que esta asumió erróneamente que Galp Energía España, Petróleos de Portugal y Galp Energía SGPS tuvieron conocimiento de la participación de los otros miembros del llamado “Cártel del Asfalto” en el mecanismo de compensación, así como que pudieron prever que estos participarían asimismo en el sistema de vigilancia y que, por tanto, podían ser consideradas responsables de dicha infracción.
Resaltar que, en este caso, si bien se trata de un cártel, esto es, una infracción calificada como muy grave por su propia naturaleza, no se aprecia la “regla de mínimis” pese a constatarse que la cuota del grupo GALP en ese mercado era inferior al 5% (4,54% según el párrafo 92), lo que sin embargo sí tiene en cuenta a efectos de minorar la multa.