Carlos Rodríguez, socio de EJASO analiza en CincoDías el fin a la moratoria contable concedida durante la pandemia

Carlos Rodríguez, socio de EJASO analiza en CincoDías el fin a la moratoria contable concedida durante la pandemia

Hoy en CincoDías, nuestro socio Carlos Rodríguez Vallecillo, codirector del departamento de Derecho Público en EJASO y Abogado del Estado en excedencia, analiza el impacto del fin a la moratoria contable concedida durante la pandemia.

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Fin a la moratoria contable concedida durante la pandemia

Con el final del año en la mente de todos, en el sector empresarial conviene hacer balance y tomar las decisiones oportunas para afrontar los retos del próximo 2025. Especial importancia posee este mes de diciembre para las empresas que se vieran afectadas por la crisis ocurrida con ocasión del Covid-19, ya que a partir del 31 de diciembre de 2024 se pondrá fin a la conocida como moratoria contable o societaria, una medida aprobada durante la pandemia, que trató de evitar que las empresas entraran en causa legal de disolución.

Aunque muchas sociedades de las que se acogieran a esa medida ya lo habrán hecho, recordamos la importancia de que, con cierta premura, las empresas analicen sus finanzas a fin de evitar consecuencias indeseables para cualquier administrador mercantil.

Viajemos unos años atrás en el tiempo para recordar el origen y propósito de esta medida, y así entender la relevancia del precitado análisis.

Las restricciones de movilidad impuestas en el estado de alarma provocaron que muchas empresas de diferentes sectores acumularan cuantiosas pérdidas en los años 2020 y 2021. En este contexto, se aprobó la moratoria contable, que supuso, en un primer momento, que las empresas no tuvieran en cuenta las pérdidas económicas acaecidas en el año 2020 para determinar si estaban en una situación de desequilibrio patrimonial y, por tanto, en causa de disolución.

En otras palabras, aunque una mercantil hubiera visto reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social por las pérdidas del año 2020, el administrador no estaba obligado a convocar, en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, una Junta General para proceder a la disolución de la empresa o a la adopción de las medidas necesarias para remover la causa de disolución.

Esta moratoria contable se amplió también a las pérdidas generadas en el año 2021 para ser prorrogada su aplicación, finalmente, hasta el cierre del ejercicio que se iniciase en el año 2024.

Lo anterior significa que a partir del 31 de diciembre de este año habrá que tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (junto con las de los ejercicios 2022, 2023 y 2024) a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa legal de disolución consistente en la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a más de la mitad del capital social.

El análisis deberá hacerse sobre la base de la contabilidad de la sociedad en cuestión, ya que la vigencia de la moratoria durante estos años no implica que las pérdidas que hubieran tenido las empresas beneficiadas desde el año 2020 no se estuvieran contabilizando en sus cuentas, ya que se habrán debido de reflejar igualmente.

En este contexto, será absolutamente imprescindible que con el fin de esta moratoria todas las sociedades mercantiles revisen su situación económico-financiera teniendo en cuenta este hecho, y se tomen las decisiones oportunas acorde a los resultados (si la consecuencia al considerar todas las pérdidas desde 2020 es que el patrimonio de la sociedad queda por debajo de la mitad del capital social, en el plazo de los dos meses siguientes el órgano de administración debería convocar una junta para proceder a la disolución de la sociedad o la remoción de la causa).

Los administradores que no cumplan con la obligación de convocar la Junta, si se da el supuesto, podrían responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al momento en el que hubiera tenido lugar la causa de disolución.

En opinión de quien suscribe, la medida expuesta habrá permitido que muchas empresas se hayan recuperado en los años posteriores a la pandemia sin que hayan tenido que proceder a su disolución. Sin embargo, otras muchas deberán actuar diligentemente a partir del fin de este ejercicio y quizá tengan que verse obligadas a la disolución si no logran sanear el patrimonio neto mediante operaciones alternativas, como ampliaciones o reducciones de capital (incluida la denominada operación acordeón, esto es, el acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal, siempre y cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal), la aportación patrimonial de los socios o los préstamos participativos, entre otros.

En cualquier caso, habrá que estar a la situación concreta de cada entidad para poder tomar las decisiones adecuadas y, en lo sustancial, evitar responsabilidades de los administradores.

Autores

Carlos Rodríguez Vallecillo
Córdoba

Carlos Rodríguez Vallecillo

Socio. Codirector del dept. de Derecho Público y de la sede de Córdoba. Abogado del Estado en excedencia

  • Público
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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