04/11/2026
La Sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional supuso un hito en nuestro ordenamiento jurídico al expulsar de forma definitiva las lesivas reformas que el Real Decreto-ley 3/2016 introdujo en el Impuesto sobre Sociedades, entre ellas la obligación de revertir de forma automática, a razón de un quinto anual durante cinco ejercicios, los deterioros de valor de participaciones sociales que las empresas se habían deducido previamente. Sin embargo, la posterior gestión de sus efectos económicos está destapando disfunciones territoriales alarmantes en el País Vasco, concretamente ante la Hacienda Foral de Bizkaia.
Los contribuyentes que tributan conforme al Concierto Económico en proporción a su volumen de operaciones determinan una base imponible única y reparten la cuota entre la Administración del Estado y las haciendas forales. Cuando el Estado reconoce que lo cobrado fue indebido y devuelve su parte, lo lógico es que las haciendas forales restituyan, de forma refleja, el porcentaje que recaudaron.
La Hacienda Foral de Bizkaia ha roto ese esquema rechazando reintegrar su parte alegando que la cuota foral es una «situación consolidada», porque el contribuyente no la impugnó también ante ella antes del fallo constitucional. Se muta así un ajuste técnico en una flagrante quiebra de la seguridad jurídica y en un enriquecimiento injusto difícilmente compatible con el derecho a una buena administración.
El escenario que afrontan algunas compañías roza el absurdo kafkiano. Imaginemos un contribuyente que, operando centralizadamente con normativa estatal, impugna en 2023 su declaración del Impuesto sobre Sociedades para recuperar los ingresos indebidos forzados por la norma inconstitucional. Tras litigar pacientemente, obtiene resoluciones estimatorias del Tribunal Económico-Administrativo Regional, la Agencia Tributaria las ejecuta y devuelve su parte, y la Hacienda Foral de Navarra, por pura lógica institucional y economía procesal, hace lo propio con la suya.
El problema surge cuando la Hacienda Foral de Bizkaia, en cambio, se atrinchera en un formalismo defensivo. Ha llegado a calificar los escritos con los que el contribuyente se limitaba a comunicarle la ejecución estatal como «recursos de reposición extemporáneos», reactivando plazos artificiales con el único fin de inadmitirlos.
Esta postura choca frontalmente con la arquitectura de la Ley 12/2002 del Concierto Económico. En el caso de aquellos contribuyentes con domicilio y volumen principal en territorio común, la competencia sustantiva para comprobar, liquidar y modificar la base imponible única e indivisible le corresponde en exclusiva al Estado. Pretender que una cuota autonómica residual adquiera una "firmeza" aislada mientras la declaración matriz estaba siendo válidamente impugnada es insostenible. El contribuyente no puede verse obligado a duplicar recursos ante una administración sin competencia para resolver el fondo, que ya está resuelto y ejecutado por el resto de las Administraciones.
Pero si el reproche competencial es evidente, el impacto económico resulta directamente aberrante a la luz de los principios de justicia tributaria. En virtud de modificaciones normativas posteriores (como la Ley estatal 7/2024), algunos contribuyentes se han visto obligados a integrar ajustes millonarios en sus bases imponibles de 2024 y 2025 para revertir obligatoriamente los deterioros de cartera. Se llega así a una paradoja liquidatoria inmoral: la Hacienda de Bizkaia exige y recauda hoy los nuevos ingresos derivados de la reversión de dichos deterioros, pero bloquea en paralelo la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios de origen (por los ejercicios que en su día fueron impugnados) ordenados por el Estado.
Como bien ha reiterado el Tribunal Supremo, la firmeza administrativa no puede amparar el enriquecimiento injusto de las arcas públicas. Las disfunciones entre Administraciones obligadas constitucionalmente a colaborar no pueden trasladarse al patrimonio del contribuyente.
El Concierto Económico vasco es una herramienta de enorme valor que exige, como contrapartida, una escrupulosa lealtad institucional. Convertir singularidad foral en una trinchera burocrática para retener cobros indebidos derivados de leyes inconstitucionales no solo perjudica al contribuyente; es una seria amenaza al equilibrio financiero y a la certidumbre de nuestro modelo territorial. Cabe esperar que los tribunales económicos-administrativos forales pongan cordura donde el afán recaudatorio ha decidido ignorar el Derecho.
Artículo de opinión publicado en la última edición de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), elaborado por Blanca Sánchez, socia del área de Derecho Fiscal de EJASO Madrid, y Estefanía Almela, asociada senior del área de Derecho Fiscal de EJASO Madrid.
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