15/02/2016
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sancionó a las asociaciones de transportistas, navieras y transitarios así como a la Autoridad portuaria y a distintas terminales del Puerto de Valencia, por infringir las normas de defensa de la competencia imponiendo multas que sumaron la importante cuantía de 43.620.717 euros.
La Sala Contencioso-Administrativa (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 25 de enero de 2016, ha anulado la referida Resolución y, con ello, las sanciones impuestas, al declarar caducado el expediente administrativo sancionador.
La Audiencia Nacional ha concluido que, cuando la CNC notificó su Resolución a las partes había transcurrido el plazo máximo marcado por la Ley para la resolución de los expedientes sancionadores.
Estudio Jurídico EJASO, que ha llevado la dirección jurídica, felicita a su cliente la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES (ELTC), así como a todos sus asociados, agradeciendo sinceramente la confianza depositada en el despacho.
La Audiencia Nacional anula la multa de 43 millones a los operadores del Puerto de Valencia