Repartidores en Navidad: ¿relación laboral o mercantil?

Repartidores en Navidad: ¿relación laboral o mercantil?

10/12/2019

¡Ya tenemos aquí la Navidad! Resulta innegable, especialmente para los que somos de Vigo, que por estas fechas siempre “vemos la luz” aunque no queramos.

Y con la Navidad, además de los adornos, comilonas, regalos, etc., aparecen en nuestras vidas, cada vez con más asiduidad, unos personajes que, aunque habituales en los últimos años, han multiplicado su presencia últimamente: los repartidores.

La deformación profesional del abogado laboralista hace que la presencia de estos repartidores, ya sea de paquetería o de comida rápida, vayan en moto o en bicicleta, nos traiga a la cabeza la cuestión de actualidad del carácter laboral o mercantil de su relación con las entidades para las que prestan sus servicios.

La concurrencia de las notas características de una relación laboral no es, desde luego, exclusiva de los repartidores, sino que es un tema que viene suscitando frecuentes actuaciones de la Inspección de Trabajo. Y como consecuencia de ello, al entender que existe una relación laboral encubierta, se están produciendo múltiples altas de oficio por parte de la Seguridad Social en ámbitos tan diversos como el sanitario, el tecnológico, etc.

Aunque el tema tiene muchos tonos de grises, tal vez resulte interesante recordar las notas características que deben concurrir en una prestación de servicios para considerarla laboral, como son, además del carácter personal de la prestación, la voluntariedad, la ajenidad, la subordinación o dependencia jurídica y la retribución,. En aquellas prestaciones de servicios en las que faltan algunas de estas notas esenciales, la relación podría quedar fuera del ámbito de la normativa laboral. No obstante, como decimos, no es fácil delimitar los distintos grises, ni tampoco afirmar taxativamente en cada caso concreto cuáles de estas características se producen y cuáles no. Y para muestra un botón, pues no estamos hartando de ver últimamente sentencias contradictorias -incluso de tribunales superiores- para casos idénticos de una misma empresa.

Desde luego la naturaleza de la relación en modo alguno es algo que quede a la libre disposición de las partes, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas. Ciertamente el nivel de abstracción de conceptos como «ajenidad» y «dependencia» hacen que, con frecuencia, se tenga que acudir a un conjunto de indicios para determinar la verdadera naturaleza de la relación.

Así, son indicios de dependencia, como elemento integrador del carácter laboral de la relación, por ejemplo, la asistencia al centro de trabajo del empleador, el sometimiento a un determinado horario, el desempeño del trabajo personal y el régimen de sustituciones aplicable o la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador. Por su parte, la ajenidad guarda estrecha relación con la forma en que se fija y se satisface la contraprestación por la actividad, o la clientela a que se dirige la actividad y el carácter de exclusiva con el que se lleva a cabo ésta.

En definitiva, la cuestión relativa a determinar si una relación profesional es de carácter mercantil o laboral suele presentar una cierta complejidad y muchas aristas y particularidades que se han de tener en cuenta, siendo pocas veces una cuestión completamente clara. Y esto es algo sobre lo que caben múltiples opiniones y controversias, incluso con nuestros respectivos cuñados en las comidas navideñas.

Equipo de redacción

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