¿Qué criterios van a seguir los Inspectores de Trabajo para controlar el registro de la jornada en las empresas?

¿Qué criterios van a seguir los Inspectores de Trabajo para controlar el registro de la jornada en las empresas?

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) se constituye formalmente en el año 2004 con la finalidad de «defender los intereses de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del sistema de inspección, así como de aportar soluciones globales por encima de visiones sesgadas, parciales o partidistas, para el establecimiento y mejora de las condiciones de la prestación de los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con los principios de neutralidad, independencia, autonomía y eficacia que deben inspirar la función inspectora».

El SITSS se encuentra integrado en la FEDECA -Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado-, la cual integra a 47 asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios públicos de carrera, ostentando, por tanto, la representación de la práctica totalidad de funcionarios públicos pertenecientes al primer grupo o grupo superior de la Administración del Estado (Grupo A1) y donde se integran aproximadamente 15.000 profesionales. La FEDECA ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 17 de noviembre de 2008.

En resumen, nos encontramos ante un sindicato cuya relevancia merece el análisis del Boletín informativo publicado en su página web, a raíz de la entrada en vigor, el pasado día 12 de mayo, de la obligación empresarial de registrar la jornada de toda su plantilla, impuesta por el RD-ley 8/2019.

Propuestas de la Inspección de Trabajo para el control de jornada

El referido documento se ha venido divulgando como propuestas que, a juicio del SITSS, el RD-ley debería de haber incluido, y también ofrece los criterios interpretativos en base a los cuales va a analizarse, por parte de los inspectores de trabajo, la obligación de registrar la jornada de los empleados, que entró en vigor el pasado día 12 de mayo.

En primer lugar, el SITSS entiende que, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial –art. 12, apartado 4, subapartado c) del Estatuto de los Trabajadores– debería de haberse impuesto a la empresa la obligación de entregar un resumen mensual a todos los trabajadores con su jornada realizada, con la finalidad de que dispongan de un medio probatorio esencial que acredite la realización de horas extraordinarias.

Continúa indicando que, a su juicio, la sanción económica de la sanción a imponer en caso de incumplimiento debía de haberse establecido por trabajadores o tramos de trabajadores con los que no se cumpla la obligación de registrar la jornada, como ocurre cuando se acredita la falta de alta en el sistema general de Seguridad Social.

Pues bien, a este respecto, y ante la insatisfacción del régimen sancionador actual, el SITSS recuerda que dicha circunstancia forma parte de los criterios de graduación de las sanciones y que será tenida en cuenta a la hora de decidir si graduar la sanción en grado mínimo, medio o máximo. Es más, subraya, asimismo, que no debe de olvidarse de la existencia de la sanción por reincidencia.

Para concluir, el SITSS señala que la obligación de negociar o, en su defecto, consultar con la representación legal de los trabajadores el modo de organizar y documentar el registro no se limita al modo en el que custodiar el registro obtenido mediante el sistema implementado, sino a hacerlo con respecto al sistema mismo a implementar.

Como colofón, el Boletín recién analizado concluye esta cuestión emitiendo el siguiente aviso:

 “Desde el 12 de mayo de este año, se realizarán actuaciones de la Inspección de Trabajo, dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento de la norma, visitando los centros de trabajo y revisando que conste el registro de los contratos a tiempo completo, no debiendo en modo alguno cuestionarse que no exista el registro en el centro de trabajo, pues la norma tiene como claro objetivo el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo y su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Habida cuenta de lo expuesto queda confirmado que es necesario que las compañías cuenten con asesoramiento especializado a la hora de poner en marcha la obligación impuesta por el RD-ley 8/2019, para asegurarse la implementación del registro de jornada de conformidad con los criterios legales en vigor.

Desde el Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL ayudamos a las empresas a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para cumplir con las nuevas obligaciones legales, y para implementar un sistema preventivo frente a futuras actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conoce todos los detalles del registro de jornada aquí.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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