31/01/2025
Hoy, 31 de enero de 20025, se ha publicado la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Hay que recordar que, tras los cambios anunciados por la publicación en el BOE de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, así como el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, la cual imponía la entrada en vigor de este impuesto en fecha 1 de enero de 2025, pocos días después entraba en vigor el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, retrasando la entrada en vigor de este impuesto a abril.
Por último, hace unos días, se publicaba Resolución de 22 de enero de 2025, que derogaba este último Real Decreto, para que volviera a ser válido el impuesto, a partir de 1 de enero de 2025.
Por lo tanto, el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco es plenamente aplicable desde esta fecha.
En concreto, esta Orden aprueba dos modelos:
Periodo de liquidación: Mes natural (presentación entre los días 1 y 20 del mes siguiente a los devengos producidos).
Salvedad: Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.
Adicionalmente, se crean las siguientes claves de actividad, para ejercer las distintas actividades reguladas en la norma, y que deberán ser objeto de registro, en el plazo de 30 días desde su entrada en vigor.
Grupo primero. Fábricas:
N1. Fábricas de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
Grupo segundo. Actividades comerciales:
N7. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
AN. Contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
NM. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.
NP. Depósitos fiscales para el suministro de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.
A tener en cuenta que:
Es llamativo que la norma no cite nada respecto a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que hace que el impuesto vuelva a ser aplicable desde 1 de enero de 2025
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