Publicada Orden que desarrolla modelo de Autoliquidación del nuevo Impuesto sobre los Cigarrillos Electrónicos

Publicada Orden que desarrolla  modelo de Autoliquidación del  nuevo Impuesto sobre los  Cigarrillos Electrónicos
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Hoy, 31 de enero de 20025, se ha publicado la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Hay que recordar que, tras los cambios anunciados por la publicación en el BOE de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, así como el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, la cual imponía la entrada en vigor de este impuesto en fecha 1 de enero de 2025, pocos días después entraba en vigor el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, retrasando la entrada en vigor de este impuesto a abril.

Por último, hace unos días, se publicaba Resolución de 22 de enero de 2025, que derogaba este último Real Decreto, para que volviera a ser válido el impuesto, a partir de 1 de enero de 2025.

Por lo tanto, el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco es plenamente aplicable desde esta fecha.

En concreto, esta Orden aprueba dos modelos:

  • El modelo 573, mediante el cual se autoliquidará el impuesto.
  • El modelo A24, para solicitar devolución del impuesto

Periodo de liquidación: Mes natural (presentación entre los días 1 y 20 del mes siguiente a los devengos producidos).

Salvedad: Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.

Adicionalmente, se crean las siguientes claves de actividad, para ejercer las distintas actividades reguladas en la norma, y que deberán ser objeto de registro, en el plazo de 30 días desde su entrada en vigor.


Grupo primero. Fábricas:

N1. Fábricas de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

N7. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

AN. Contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

NM. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.

NP. Depósitos fiscales para el suministro de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.


A tener en cuenta que:

  • Los establecimientos obligados a la llevanza de contabilidad de estos productos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.
  • Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.

Es llamativo que la norma no cite nada respecto a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que hace que el impuesto vuelva a ser aplicable desde 1 de enero de 2025

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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