31/01/2024
El Tribunal Supremo en su sentencia 108/2024 de 11 de enero de 2024 considera que el abono del plus de transporte a trabajadores en régimen de teletrabajo durante 9 meses no lo convierte en un derecho adquirido.
En su sentencia, el TS realiza un repaso de la jurisprudencia existente. En concreto recuerda la sentencia reciente STS 994/2023, de 22 de noviembre, que ya comentamos en este blog, donde indicaba que para que exista condición más beneficiosa, debe existir una voluntad inequívoca en su concesión y la repetición o persistencia en el tiempo de disfrute hace que este tribunal considere el derecho como una condición más beneficiosa.
Además, recuerda que deben ser los demandantes los que acrediten la condición más beneficiosa que demandan, ex art 217.2 de la LEC.
En el caso concreto, tan solo consta acreditado que la empresa suscribió con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos de teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas.
Así lo anterior, considera que los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten acreditar, por sí solo, que la empresa quisiera mantener el plus de transporte. Y, además, la empresa tomó la decisión de rectificar los conceptos recogidos en la nómina, nueve meses después, por lo que ambas cosas revelan que su intención no era que el abono fuera un derecho adquirido.
Por tanto, sólo se considera que existe una condición más beneficiosa cuando existe voluntad en su concesión por parte de la empresa, así como la repetición en el tiempo de disfrute.