Pacto de no competencia. Obligación bilateral y recíproca.

Pacto de no competencia. Obligación bilateral y recíproca.
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01/03/2024

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 25 de enero de 2024, declara nula la cláusula en la que la empresa puede renunciar unilateralmente al pacto de no competencia postcontracual.

En este caso, la cláusula que firman las partes en el contrato de trabajo, se acuerda no efectuar competencia a la compañía en el plazo de 6 meses desde la finalización de la realización laboral.

No obstante, en la misma se indica que será la empresa la que podrá optar por la aplicación o no de la cláusula de no competencia.

Indica la Sala que la clausula discutida ha dejado a libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia, con lo que se observa que, con independencia de la claridad de la cláusula, su contenido resulta manifiestamente contrario a aquella prohibición legal, y es por ello que, declara la nulidad de la misma.

La sentencia reitera doctrina ya que la Sala del alto Tribunal ya se había pronunciado sobre este asunto en reiteradas ocasiones

Así lo anterior, en la sentencia, recuerda distintos pronunciamientos de la sala sobre esta cuestión, y cita, entre otras, su sentencia del 2 de julio de 2023 donde se indica que para que estás clausulas sean validas aparte de su limitación en el tiempo deben cumplir otros dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario y por otro que se establezca una compensación económica; indicando, por tanto que existe un doble interés; para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas; para el trabajadora asegurarse una estabilidad económicas, estando así ante obligaciones bilaterales y recíprocas.

Por tanto, y en conclusión, uno de los requisitos que debe cumplir una cláusula de no competencia postcontractual para no ser nula, entre otros, es que debe de existir bilateralidad en la facultad de desistir libremente de ella una vez llegue el fin de la relación laboral.

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