Nuevos permisos para la conciliación laboral y familiar

Nuevos permisos para la conciliación laboral y familiar
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Dentro de las medidas laborales adoptadas en el Real Decreto-ley 5/2023, emitido el 28 de junio y publicado en el BOE el 29 de junio, se modifican varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con el fin de transponer a la legislación española la Directiva 2019/1158, que trata sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores.

A continuación, resumimos las principales novedades:

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  • Reconocimiento de la pareja de hecho: 15 días naturales para los registros de pareja de hecho.

  • Permiso de cuidadores: 5 días de permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se reconoce también para parejas de hecho y convivientes.

  • Permiso por fallecimiento: 2 días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ampliables a dos días más si se precisa desplazamiento.

  • Situaciones urgentes: 4 días laborales para ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente.

  • Nueva causa de suspensión: Permiso parental no retribuido para el cuidado hijo, hija o menor acogido de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.

  • Ampliación de la adaptación de la jornada: Adaptación de la duración y distribución de la jornada para el cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado, así como para convivientes.

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