27/12/2024
Tras los cambios anunciados por la publicación en el BOE de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y que ya anunciamos en la nota anterior, el 24 de diciembre fue publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que introduce algunas modificaciones con respecto a lo regulado por la norma anteriormente analizada.
Los cambios implementados son:
1.-Se incluye el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal.
2.-Se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados.
3.-Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto.
Los primeros productos a tributar por este impuesto serán los que estén almacenados a fecha 1 de abril de 2025, salvo que estos productos se vinculen a régimen suspensivo de impuestos especiales.
Está por ver, en qué se basará o qué supondrá la autorización como depósito fiscal o fábrica.
La primera autoliquidación será la presentada con respecto a los meses de abril, mayo y junio, que se presentará del 1 al 20 de julio de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
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