Nuevos cambios en Hidrocarburos e Impuestos Especiales (Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco)

Nuevos cambios en Hidrocarburos e Impuestos Especiales (Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco)

Tras los cambios anunciados por la publicación en el BOE de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y que ya anunciamos en la nota anterior, el 24 de diciembre fue publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que introduce algunas modificaciones con respecto a lo regulado por la norma anteriormente analizada.

Los cambios implementados son:

1.-Se incluye el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal.

2.-Se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados.

3.-Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto.

Los primeros productos a tributar por este impuesto serán los que estén almacenados a fecha 1 de abril de 2025, salvo que estos productos se vinculen a régimen suspensivo de impuestos especiales.

Está por ver, en qué se basará o qué supondrá la autorización como depósito fiscal o fábrica.

La primera autoliquidación será la presentada con respecto a los meses de abril, mayo y junio, que se presentará del 1 al 20 de julio de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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