Los tribunales niegan patente de corso a las low cost

Los tribunales niegan patente de corso a las low cost

La Ley 11/2013 no es “Patente de corso” para la obtención indiscriminada de licencias para el suministro de combustibles.

Importante Sentencia de 29 de noviembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid que desestima la pretensión de un promotor para que se declarara la obtención de modo automático –“como acto implícito, por ministerio de la Ley”- de las licencias de obras y de actividad para una Unidad de suministro de combustibles y Centro de lavado de automóviles en Boadilla del Monte, a pesar de no cumplir con la Ordenanza municipal que regula, por mandato del PGOU, este tipo de instalaciones.

El Ayuntamiento había denegado las licencias para esta Unidad de suministro, por no cumplir con la Ordenanza específica, en concreto por no atenerse a las distancias mínimas que se fijan para este tipo de instalaciones respecto a las viviendas colindantes.

El promotor recurrió por entender que, por el hecho de haber obtenido antes licencias para un taller de mecánica rápida y una tienda de recambios para el automóvil, tendrían que entenderse concedidas de modo automático las licencias para la unidad de suministro y centro de lavado, por aplicación de la Ley 11/2013, aun cuando no cumpliera la Ordenanza.

La sentencia confirma la actuación del Ayuntamiento y la conformidad a derecho de la denegación de la licencia, en base a los argumentos que destacamos:

  • Las licencias solicitadas estaban en plena contradicción con la Ordenanza Reguladora de estas instalaciones de suministro de combustibles.  
  • La Unidad de suministro de combustibles que se pretendía está sometida, como actividad clasificada, al procedimiento de Evaluación ambiental, siendo precisa la obtención de informe o evaluación con carácter previo a la obtención de la licencia.
  • Por las características concretas del proyecto para el que se solicitaban licencias, no cabía entender que se trataba de un equipamiento incorporado a un establecimiento comercial.
  • Sobre todo, cabe resaltar que, según se afirma en la sentencia, la entrada en vigor de la Ley 11/2013 no puede amparar la posibilidad de obtención de licencias de forma automática, obviándose la normativa de protección y evaluación ambiental y otras autorizaciones preceptivas que resulten procedentes para este tipo de instalaciones, ya sean municipales o autonómicas.

Como siempre hemos defendido en EJASO ETL GLOBAL, en cuanto a las Estaciones de Servicio desatendidas, no todo vale. Si bien la entrada en vigor de Ley 11/2013 supuso una simplificación de los trámites para la apertura de una Estación de servicio, esto no significa en absoluto que se deje de aplicar cualquier otra normativa. No puede operar esta Ley como si fuera una “patente de corso”, un pretexto para que se den por concedidas licencias de forma automática obviando toda la normativa de aplicación.

En cada caso concreto,  la autoridad competente deberá llevar a cabo, el control necesario para garantizar, en el procedimiento de tramitación de las licencias, que una actividad tan concreta como es la de suministro de combustibles cumple con los requisitos (técnicos, ambientales, de seguridad, urbanísticos, etc.) que sean necesarios y se contemplen en la normativa que le resulta de aplicación.

Aquí puedes conocer la sentencia.

Autores

Marion Beck
Córdoba

Marion Beck

Asociada Principal

  • Competencia
Lala Caro Dugo
Córdoba

Lala Caro Dugo

Asociado

  • Público
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