16/07/2019
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia de fecha el 2 de julio que desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Mallorca de 2015 que viene extender las competencias propias del Plan de pagos propuesto por el deudor al Juez de lo Mercantil respecto a los créditos públicos, principalmente de la TGSS y AEAT.
Recordemos que el artículo 178 bis de la Ley Concursal nos indica dos formas para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho. Una forma más directa consistente en que el deudor ha pagado todos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, habiéndose tramitado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos y, otra forma menos directa cuando el deudor no cumple los anteriores requisitos y hay que acudir a la presentación por el deudor de un plan de pagos.
En este caso, el apartado 6º del artículo 178 de la Ley Concursal impide que el Juez de lo Mercantil puede acordar aplazamiento y/o fraccionamientos respecto al crédito público, remitiéndose a la legislación específica, lo que en definitiva suponía que dada la situación de insolvencia en la que se encontraban los deudores que no se pudieran alcanzar acuerdos extraconcursales con la AEAT y la TGSS.
En el fallo de esta Sentencia del TS se deja que sean los Jueces de lo Mercantil y no la Administración Pública quienes puedan condonar este tipo de deudas o bien incluirlas en el Plan de pagos propuesto.
Por tanto, con esta reciente Sentencia, se va a permitir a aquellas personas físicas particulares y autónomos que se acojan a la segunda oportunidad que se les pueda condonar el crédito publico sobre:
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