26/09/2024
El TSJ de Castilla León de Valladolid, en su sentencia de 20 de mayo, Rec. 1001/2024, indica que mientras que la relación laboral esté viva, el empresario puede retractarse del despido sin existir un acuerdo entre las partes.
Aunque hace un repaso por las sentencias del TS sobre la retratación del despido si que indica que la Sala nunca se ha pronunciado sobre el caso en concreto ya que, en este caso, la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral continua vigente y el trabajador sigue prestando sus servicios.
Por tanto, indica que como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.
Así lo anterior, puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir a la otra parte de algo que se realiza. El contrato no se extingue, por ende, si no aquel en el que se decide el cese y se liquida.
En consecuencia, siempre que la relación laboral este vigente y antes de la fecha fijada para el despido, el empresario puede comunica su retracción y la relación laboral tendrá que continuar en idénticas condiciones.
Fdo: Departamento de Laboral y Empleo.