¿La Guardia localizada es 'tiempo de trabajo'?

¿La Guardia localizada es 'tiempo de trabajo'?

23/02/2018

La sentencia dictada por el TJUE de 21-2- 2018, asunto C-518/2015 (caso Matzak) determina que deberá considerarse como “tiempo de trabajo” aquella guardia localizada, en lugar determinado por el empresario, y fijando un plazo de respuesta muy corto.

En muchas ocasiones, los trabajadores, durante su tiempo libre de descanso, deben estar de guardia localizada, es decir, a disposición de la empresa para atender cuestiones imprevistas fuera de su horario habitual.

Aunque existían precedentes judiciales sobre la materia (asunto C-303/98 de 3 de octubre de 2000, o asunto C-14/04 de 1 de diciembre de 2005, entre otros), el nuevo pronunciamiento viene a concretar los parámetros para discernir en qué circunstancias la guardia obtendrá la calificación de tiempo de trabajo. Para ello, fija como criterio valorativo “la restricción a la posibilidad de dedicarse a atender el trabajador sus intereses personales o sociales”.

La sentencia comunitaria viene a interpretar el artículo 2 de la Directiva Europea 2003/88, definitorio de los conceptos “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso”, estableciendo que dichos conceptos no pueden ser definidos por los Estados miembros de forma diferente a la contenida en la Directiva, si bien, les permite adoptar disposiciones que establezcan una duración del tiempo de trabajo y periodos de descanso más favorables a los trabajadores, así como establecer diferencias retributivas entre el tiempo de “trabajo” o de “descanso”, dado que la norma comunitaria no obliga a determinar una misma retribución al tener calificación distinta, pudiendo incluso no reconocerse retribución alguna al tiempo de descanso.

La sentencia dictada, distingue entre:

a) Servicio de guardia localizada en el cual el trabajador, simplemente debe estar a disposición del empresario para su localización, en cuyo caso NO es tiempo de trabajo.

b) Servicio de guardia en el cual el trabajador, permanece a disposición del empresario, en lugar determinado por éste, debiendo dar respuesta en un plazo muy corto, en este supuesto, SÍ es tiempo de trabajo.

La diferencia entre ambos servicios, estriba en la fijación de un lugar determinado en el cual el trabajador debe permanecer a disposición de la empresa, así como en el brevísimo espacio de tiempo del que dispone para dar respuesta al requerimiento empresarial (el plazo en el supuesto enjuiciado era de tan sólo 8 minutos), implicando dicha circunstancia una restricción a la posibilidad de dedicarse a atender sus intereses personales o sociales.

Como corolario, la guardia localizada tendrá la consideración de tiempo de trabajo en caso de concurrir los siguientes requisitos:

a) Un lugar de presencia predeterminado por el empresario.

b) Un plazo de respuesta sea muy breve.

c) Una restricción considerable a la realización de actividades acordes a sus intereses personales o sociales.

Consulte aquí la sentencia

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