02/03/2020
Con fecha de 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado el Criterio 2/2020 por el cual se acuerda que los trabajadores que se vean afectados por los periodos de aislamiento (cuarentena) como consecuencia del virus SARS-Cov-2 (coronavirus), serán considerados en situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común.
Como consecuencia de ello, los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad temporal, si cumple los requisitos legales para ello, conforme a la normativa vigente.
Por regla general, no habrá prestación durante los primeros 3 días; será por el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja (fecha de inicio de la cuarentena) hasta el 20º día; y si se extiende el aislamiento, a partir del día 21 la prestación será por el 75% de la base reguladora.
Si el convenio colectivo en vigor así lo establece, o si la empresa lo acuerda voluntariamente, podrá mejorarse a cargo de la empresa la prestación y complementar la prevista legalmente.