La CNMC investiga la existencia de un posible cártel de las agencias inmobiliarias

La CNMC investiga la existencia de un posible cártel de las agencias inmobiliarias

26/11/2019

Recientemente EJASO ETL-GLOBAL ha tenido conocimiento de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está investigando posibles prácticas anticompetitivas de las agencias inmobiliarias. Los días 18, 19 y 20 de noviembre ha realizado inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. 

¿En qué consisten las supuestas prácticas anticompetitivas investigadas? 

La CNMC está investigando prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para la fijación de precios y otras condiciones comerciales de la intermediación inmobiliaria, así como el intercambio de información comercialmente sensible. 

También se advierte de la posible participación de empresas activas en el mercado nacional de software y soluciones informáticas, fundamentalmente aquellas destinadas a la intermediación inmobiliaria. En particular, se investiga si el diseño de determinado software inmobiliario y sus algoritmos habría podido facilitar esta fijación de comisiones y condiciones comerciales. 

EJASO ETL – GLOBAL se ha percatado de que la descripción de la conducta investigada parte de un detallado conocimiento de las prácticas por la CNMC. 

¿Cómo ha tenido conocimiento la CNMC de la existencia de un posible cártel en el sector inmobiliario? 

La CNMC todavía no ha desvelado esta información. Sin embargo, la precisión mostrada por la autoridad de competencia nos hace pensar que la investigación tiene su origen en la denuncia de alguna de las empresas implicadas en el cártel a través de los denominados programas de clemencia. 

Esencialmente, los programas de clemencia consisten en que, si una empresa que está implicada en un cartel colabora con la CNMC, denunciando la práctica ante la Autoridad de Competencia, ésta puede eximirla del pago total o parcial de la multa. 

¿Pueden los presuntos implicados acogerse todavía a un Programa de Clemencia? 

Si. Es muy importante la rapidez en la presentación de solicitudes, porque sólo la primera empresa quedaría exenta del 100% de la sanción. Si una segunda empresa del cártel presenta una solicitud de reducción del importe de la sanción y aporta nuevas pruebas de valor añadido a la CNMC, su multa se podría reducir hasta un 50%. Para la tercera empresa, la rebaja sería de hasta el 30% y para las sucesivas, de hasta el 20%. Además, hay que tener en cuenta que la exención o reducción de la multa concedida a la empresa solicitante de clemencia beneficiará igualmente a sus representantes legales y directivos que hayan intervenido en el cártel. 

¿Es conveniente un asesoramiento legal experto y temprano? 

Si, sin duda, con independencia de si se opta o no por presentar una solicitud de clemencia. 

La solicitud de clemencia puede ser por escrito o verbalmente. En cualquiera de las modalidades es esencia contar con un asesoramiento legal experto en la materia. 

Por otro lado, este asesoramiento temprano es fundamental para impugnar posibles irregularidades en las inspecciones ya realizadas o futuras, de existir, así como para garantizar la adecuada defensa de los derechos e intereses de las empresas investigadas. 

La experiencia nos permite afirmar que resulta fundamental el haber contado con el asesoramiento de abogados especializados en la materia desde el inicio de la apertura de la fase de investigación de la CNMC. 

¿A qué se enfrentan las presuntas empresas cartelistas? 

El asesoramiento experto y temprano es primordial pues, entre las consecuencias de infringir la normativa del Derecho de la Competencia, se encuentran la imposición de multas a la empresa de hasta un 10% de la facturación anual de la empresa infractora y de multas personales a representantes legales y directivos (hasta 60.000 €), así como la prohibición de contratar con la Administración Pública, y un gran daño reputacional. Además, las empresas infractoras deberán hacer frente a las eventuales reclamaciones de daños y perjuicios por parte de los perjudicados por las prácticas sancionadas. 

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