16/04/2019
Recientemente, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha dictado una Resolución pionera en nuestro país en tanto en cuanto impone a varias empresas la prohibición contenida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y que ya previamente recogía el artículo 60 del TRLCSP , que dispone que quedan sujetos a prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.
Así, en la Resolución de fecha de a 14 de marzo de 2019 dictada en el expediente sancionador S/DC/0598/2016, la CNMC ha sancionado a 15 empresas y 14 directivos por entender que habían participado en varios cárteles que habrían actuado en concursos públicos convocados por ADIF relacionados con infraestructuras ferroviarias (sistemas de electrificación y electromecánica) para las líneas de tren convencional y alta velocidad, imponiendo además de las correspondientes sanciones, la prohibición de contratar con la Administración por lo que remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Con anterioridad y a propósito de la esta prohibición de contratar, la Resolución de 3 de diciembre de 2015, dictada en el expediente S/0481/13 CONSTRUCCIONES MODULARES por la CNMC, que concluyó con una sanción a distintas empresas por incurrir en una práctica horizontal de cártel consistente en el reparto de licitaciones públicas, de clientes y de fijación de precios ya aludía a dicha posibilidad al señalar que: “mediante la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluye en el artículo 60 del TRLCSP una específica prohibición de contratar para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Si bien la prohibición de contratar prevista en el reformado artículo 60 TRLCSP no se aplica, por razones de vigencia, en este expediente, ambas previsiones ponen de manifiesto la trascendencia de preservar las debidas condiciones de competencia en los procesos de contratación pública y el elevado reproche que merece al legislador conductas como las acreditadas en el presente expediente.”
Por tanto, podemos decir que la prohibición de contratar por este tipo de ilícitos limitativos de la competencia es, a día de hoy, una realidad que debe ser evitada a toda costa por cualquier empresa susceptible de incurrir en ella, al objeto de preservar o suscribir nuevas relaciones contractuales con la Administración.
A tal fin, no debemos olvidar que la propia CNMC en su Resolución de 6 de septiembre de 2016, dictada en el expediente sancionador S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES, así como la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 57.6, y el art. 72 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que traspone la misma en nuestro país, han abierto la posibilidad de que las empresas que implementen programas de Compliance en el ámbito de la contratación pública puedan lograr eludir esa prohibición.
De igual forma, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia ante la CNMC, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas que se acogieran a dicho programa de clemencia, dentro del cual las empresas pueden beneficiarse de la exención del pago de la multa o bien de una reducción de su importe.
En definitiva, y a raíz de esta reciente Resolución, resulta de vital importancia estar asesorado por un despacho especializado a fin de evitar verse envuelto en este tipo de prácticas colusorias y que se le aplique esta prohibición de contratar con la Administración de manera adicional a la imposición de una cuantiosa sanción.