Jornada Informativa SILICIE 2.0 -Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (18-12-2024)

Jornada Informativa SILICIE 2.0 -Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (18-12-2024)
Eventos

Ayer, miércoles 18 de diciembre, tuvo lugar en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales una jornada informativa sobre nuevo sistema SILICIE 2.0, que tuvo como objetivo explicar los nuevos cambios a implementar por la nueva Orden, la cual modificará la Orden SILICIE HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Tal como explicamos en notas informativas anteriores, esta modificación supone un cambio en la contabilidad de las existencias de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales, principalmente en el ámbito de hidrocarburos y bebidas alcohólicas, y para fábricas de vinagre.

Actualmente, la norma se encuentra pendiente de firma por el Ministerio de Hacienda, prevista para su publicación y entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2025.

Pasamos a resumir algunas cuestiones tratadas y que permiten conocer en detalle los cambios que efectivamente van a entrar en vigor, así como modificaciones con respecto a lo establecido previamente en el borrador de Orden.

Silicie 2.0 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, pero se dispondrá de un periodo transitorio de 6 meses, en que los obligados podrán, bien directamente hacer uso del nuevo sistema (Silicie 2.0), bajo la nueva Orden, bien seguir con el sistema Silicie 1.0, eso sí, siendo obligatorio replicar la información de esos primeros 6 meses en el sistema Silicie 2.0..

La contabilidad estará organizada por ejercicios contables, para atribuir cada asiento contable a un determinado periodo (año natural), con un asiento de apertura y un asiento de cierre del ejercicio.

Como cambio con respecto a lo establecido en el proyecto, la apertura del ejercicio se hará durante el primer mes del ejercicio (enero), disponiendo de un plazo de dos meses (siguientes a la finalización del plazo de suministro de los últimos asientos) para realizar el cierre del ejercicio.

Se hace hincapié en la aplicación del principio contable de imagen fiel, haciendo uso de la correcta identificación de los productos en base a los campos Epígrafe Fiscal (9.1), Código de Epígrafe (9.2), Código NC (obligatorio) (9.3), Clave (9.4), Descripción (obligatorio) (9.7), Referencia (obligatorio) (9.8).

Cobran especial relevancia los campos Descripción y Referencia, a los efectos de identificar de forma específica el producto objeto de contabilización. El campo de Referencia será criterio de agrupación para la visualización de existencias.

En lo que se refiere a los plazos de registro y suministro, para el vino y bebidas fermentadas, se mantiene la posibilidad de que las ventas al por menor con devengo se registren con fecha final de mes.

El campo 5.5 (Número de operación fabricación anterior) cambia a opcional, siendo anteriormente condicional.

El campo para informar sobre las marcas fiscales colocadas, aplicables al ámbito de las bebidas derivadas (10.4. Indicador de marcas fiscales), finalmente va a ser opcional (anteriormente, se estipulaba como condicional).

Un cambio importante, y más relevante para el sector de los hidrocarburos, es la falta de obligatoriedad de informar los datos del introductor del producto (campos de 8.4 a 8.6), que se preveía aplicar en los casos de almacenaje, fabricación o transformación para terceros.

Para el ámbito de bebidas alcohólicas, finalmente no será obligatorio informar en la en el campo Descripción (9.7), la condición de producto DOP o IGP.

Un cambio llamativo es, la obligatoriedad de informar de la graduación alcohólica con 3 decimales (hasta el momento, se usaban dos). Además, el campo de densidad pasa de 3 decimales a 6.

Sí se mantiene la obligatoriedad de informar sobre la Capacidad del Envase y Número de envases (10.2 y 10.3) en los casos de productos ya envasados.

Se esclarece, con respecto a la necesidad de generar un documento de soporte para los inventarios que son objeto de contabilización en caso de diferencias, que el asiento hará referencia a aquel documento o al propio sistema contable interno en que se refleja el inventario realizado.

En el plano más técnico, se va a proceder a la normalización de los datos, lo cual supone que, para todos los campos, excepto en observaciones, se eliminan espacios en blanco de inicio y final, los caracteres se convierten en mayúsculas, así como se eliminan acentos o espacios superiores a uno entre palabras, entre otros cambios.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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