Insolvencia por falta de liquidez tras el estado de alarma - Propuesta Anticipada de Convenio

Insolvencia por falta de liquidez tras el estado de alarma - Propuesta Anticipada de Convenio

Son muchas las medidas que se están adoptando por el Gobierno desde que el pasado 14 de marzo de 2020 que se publicó el Decreto 463/2020 en el que se acordaba el estado de alarma debido a la crisis sanitaria del COVID-19. Sin embargo, en el ámbito concursal son pocas más allá de las establecidas en el artículo 43 del RD 8/2020 que dispone una moratoria de los plazos para presentar el concurso de acreedores.

Una de las herramientas que van a disponer los empresarios para afrontar la insolvencia por falta de liquidez cuando termine el estado de alarma es la Propuesta Anticipada de Convenio (en adelante PAC), que se introdujo por primera vez en nuestro derecho concursal con la Ley 22/2003, de 9 de julio y que hasta este momento no ha tenido el éxito esperado por el legislador, que pretendía dotar al procedimiento de una mayor agilidad, ahorro de gastos y tiempo, toda vez que en la mayoría de los casos se dilata excesivamente y, lleva al deudor irreversiblemente a la solicitud de apertura de la liquidación y extinción de la compañía del tráfico mercantil.

La PAC es un instrumento novatorio de las obligaciones que tiene el deudor frente a sus acreedores y que le va a permitir que pueda aprobar un convenio en la fase común del concurso, sin necesidad de pasar por la larga y costosa travesía de la fase común del concurso. Va a poder salir del procedimiento concursal con una solución negociada con sus acreedores, y evitando con ello, mantenerse en la tortuosa y estigmatizada situación concursal por más tiempo de lo necesario.

El único legitimado para presentar la PAC será el propio deudor y podrá iniciar las negociaciones con sus acreedores para alcanzar la mayoría suficiente para que sea admitida a trámite la PAC en el marco del artículo 5 Bis Ley Concursal, que le permitirá disponer durante el plazo de cuatro meses de un paraguas que le proteja frente cualquier reclamación judicial y extrajudicial de sus acreedores o la presentación por cualquier acreedor de un concurso necesario.

Además de las propuestas de quita y espera que habitualmente se contienen en las PAC, la Ley Concursal también permite que se incluyan propuestas de la venta de unidades productivas a favor de personas físicas o jurídicas determinadas siempre y cuando el adquirente asuma el compromiso de continuar con la actividad empresarial del deudor en los términos del artículo 146 bis Ley Concursal. 

Alternativa, que una vez concluya el estado de alarma, parece razonable permita, que empresas con mayor viabilidad y solvencia, adquieran estas unidades productivas, y aseguren la continuidad de su actividad empresarial, salvando los puestos de trabajo de aquellos empleados cuyos contratos se subroguen por el nuevo empleador.

En los tiempos que se nos avecinan cuando termine el estado de alarma, aquellos empresarios personas jurídicas o físicas que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente deben hacer uso oportunamente de esta herramienta concursal y las otras que disciplina la Ley Concursal que les garanticen la continuidad de la actividad empresarial y no verse abocados a solicitar la liquidación y echar el cierre.

Nuestro Departamento Societario/Concursal, formado por un equipo de abogados expertos en asuntos de insolvencia de empresas y personas físicas ya está asesorando a compañías y empresarios sobre las implicaciones legales y económicas derivadas de la pandemia y guiándoles en cómo actuar ante las situaciones de insolvencia que se han de tomar con el fin de afrontar la crisis económica que va a ver cuando finalice la sanitaria.

Autores

Enrique Llopis Millán
Madrid

Enrique Llopis Millán

Asociado Principal

  • Mercantil y Societario
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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