12/11/2024
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional establece un avance significativo en la protección de las familias monoparentales.
El Pleno del Tribunal Constitucional estima la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara inconstitucional el art.48.4 ET, que no prevé un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor en el seno de una familia monoparental.
El Tribunal parte del amplio margen de libertad que tiene el Legislador a la hora de configurar el sistema de Seguridad Social, pero puntualiza que, una vez que el mismo dispone una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias del art.14 CE.
En concreto, el Tribunal concluye la inconstitucionalidad del precepto por ser contrario al art.14 CE, en relación con el art.39 CE, ya que el Legislador, por omisión, ha introducido una diferencia de trato entre los niños y niñas nacidos en familias biparentales y monoparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad. Aunque el Tribunal mantiene la vigencia del precepto, mientras el Legislador no corrija su omisión, considera necesario que la norma se interprete en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica (16 semanas) el previsto para el progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parte).
EJASO, desde su Unidad Especializada en Derechos Fundamentales, viene asesorando en esta materia a la Asociación de Madres Solteras por Elección y también ha presentado distintos recursos de amparo, ya admitidos, denunciando ante el Tribunal la lesión de los derechos fundamentales de varias de sus asociadas (art.14 CE), que han visto limitado su permiso por nacimiento y cuidado de menor a las 16 semanas reconocidas por la norma a la madre biológica, por lo que, ha recibido la noticia con gran satisfacción.
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