Finaliza el plazo para adaptar las páginas web a la Guía sobre el uso de Cookies de la AEPD

Finaliza el plazo para adaptar las páginas web a la Guía sobre el uso de Cookies de la AEPD

El próximo día 31 de octubre finaliza el plazo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) otorgó para adaptar las páginas webs a los nuevos criterios sobre el uso de cookies establecidos por este organismo. Dichos requerimientos se publicaron el pasado mes de julio mediante la actualización de la Guía sobre el uso de Cookies, elaborada por la AEPD con la participación de representantes de los sectores afectados.

La actualización de esta Guía está motivada por la aprobación de las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento por parte del Comité Europeo de Protección de Datos, en particular por las aclaraciones que se incluyen en estas Directrices sobre la condicionalidad del consentimiento y el consentimiento inequívoco.

Siguiendo las citadas Directrices, la nueva Guía sobre el uso de cookies introduce dos novedades fundamentales:

  • Invalidez de la opción “seguir navegando”: la exigencia de que el consentimiento del usuario se obtenga de forma inequívoca, convierte en inválido el consentimiento prestado mediante la opción de “segur navegando”. Se trata de una prohibición absoluta dado que en ninguna circunstancia será válido el consentimiento así prestado, en la medida de que la acción de navegar no puede constituir nunca una clara conducta afirmativa del usuario.

En este mismo sentido, tampoco pueden considerarse conductas activas del usuario de las que pueda inferirse la aceptación de las cookies, la consulta de la segunda capa informativa (cuando la información se presente por capas) o la navegación del usuario dirigida a la configuración de sus preferencias sobre las cookies.

  • Prohibición de los “muros de cookies”: se entiende por tales aquellos sistemas en los que se establece la aceptación del uso de cookies como condición necesaria para acceder a los servicios o funcionalidades ofrecidos por una página web. De este modo, no será lícito denegar dicho acceso por el hecho de que el usuario no acepte la instalación de cookies, salvo que se ofrezca una alternativa de acceso al servicio que no requiera de dicha aceptación. Para ello., los servicios ofrecidos a través de ambas alternativas de acceso deberán ser genuinamente equivalentes y ser prestados en todo caso por el titular de la página web. En definitiva, si no se ofrecen estas alternativas de acceso en los términos expuestos, no podrá considerarse que el usuario ha prestado libremente su consentimiento y, en consecuencia, que ha aceptado válidamente el uso de las cookies.

Debe tenerse en cuenta que estamos ante una guía y que, por lo tanto, el plazo concedido por la AEPD para la adaptación de las páginas web no tiene carácter normativo. No obstante, los requerimientos incluidos en esta Guía serán sin duda los que la AEPD aplique a partir del 31 de octubre para determinar el cumplimiento de la normativa aplicable al uso de cookies. Por lo tanto, es muy recomendable en nuestra opinión aprovechar esta ocasión para revisar en profundidad y cuanto antes el adecuado cumplimento de los múltiples requerimientos contenidos en la citada Guía.

Para finalizar, recordemos que los mencionados requerimientos son descritos con gran detalle en la Guía sobre el uso de cookies y que resumidamente comprenden obligaciones específicas sobre los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento del principio de transparencia, estableciendo la información que debe incluirse en las políticas de cookies y la forma en la que debe mostrarse dicha información, en particular cuando se usa el sistema de información por capas.
  • Condiciones para que el consentimiento prestado de forma sea válido, incluyendo los requerimientos que han de cumplirse para que sea otorgado de manera libre e informada y las distintas modalidades posibles para la obtención lícita del consentimiento.

Autores

Miguel Valdés Borruey
Madrid

Miguel Valdés Borruey

Socio. Responsable del área de Derecho Digital y Propiedad Intelectual

Socio. Responsable del área de Derecho Digital y Propiedad Intelectual

  • Digital
  • Propiedad Intelectual e Industrial
  • Protección de datos y privacidad
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