¿Es necesaria la entrega simultánea a la representación legal de los trabajadores de la carta de despido?

¿Es necesaria la entrega simultánea a la representación legal de los trabajadores de la carta de despido?
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25/09/2023

Recientemente, la Sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo, en la sentencia dictada el 5 de julio de 2023, Sentencia 484/2023, ha declarado procedente un despido objetivo, considerando que no había defecto de forma, cuando la empresa había entregado 4 días después del despido la carta a la representación de los trabajadores.

La demandante solicitaba la improcedencia del despido objetivo al amparo de las causas previstas en el artículo 52.c del ET, ya que la empresa entrego 4 días más tarde la carta de despido a la representación legal de los trabajadores.

Pues bien, el Alto Tribunal, ratificando así la sentencia de suplicación, en el caso enjuiciado, donde la entrega de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores se hace 4 días después del mismo, señala que considera cumplido el requisito del Art. 53.1c) argumentando que “la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador, lo que evidentemente implica que la comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido”.

Es más, concluye señalando que dicho precepto se cumple siempre que la comunicación a la representación legal de los trabajadores se efectúe en un plazo prudencial en la que puedan ejercitar los derechos de los trabajadores como el asesoramiento.

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