El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar respecto del "dies a quo" de los permisos retribuidos

El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar respecto del "dies a quo" de los permisos retribuidos

22/06/2020

Los permisos retribuidos son días en los que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada y durante los cuales la empresa tiene el deber de mantener sus retribuciones y cotizaciones.

El Estatuto de los Trabajadores regula estos permisos en su artículo 37. Asimismo, los distintos convenios colectivos pueden establecer mejoras respecto de dicha regulación.

El problema se halla en la falta de determinación del dies a quo del cómputo de dichos permisos, es decir, del momento concreto en que se empiezan a disfrutar, ya que ni la ley ni los convenios colectivos resuelven esta cuestión.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo para determinar unas reglas básicas en cuanto a los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento de familiar. No pocas dudas surgieron como consecuencia de aquel pronunciamiento. Ahora, nuevamente el Tribunal Supremo se pronuncia en su Sentencia de 17 de marzo de 2020.

El pronunciamiento del Alto Tribunal trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo promovido ante la Audiencia Nacional, cuyo fallo fue recurrido en casación y en el que se debatía cuál era el dies a quo -fecha de inicio- del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en días no laborables para el trabajador.

Hemos de señalar que la interpretación de dicha norma sería extrapolable al precepto que el Estatuto de los Trabajadores dedica a esta materia (artículo 37), puesto que ambos tienen la misma redacción y, por tanto, pecan de la misma inconcreción.

De este modo, en el seno del conflicto colectivo, la parte empresarial entendía que el día inicial de los permisos retribuidos no podía ser otro que el día en el que se produce el hecho causante, con independencia de que sea un día laborable o festivo para el trabajador, ya que la finalidad de estos permisos no es el descanso, sino la de atender asuntos que justifican su concesión. Por tanto, una vez ocurrido el hecho causante, ese mismo día debería ser el dies a quo de disfrute del permiso.

Por otro lado, la parte social defendía que el inicio del cómputo del permiso debe situarse en el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante se produce en un día no laborable para el trabajador, ya que, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo», en línea con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El alto tribunal considera que la «ausencia al trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar (se exceptúan periodos vacacionales o de suspensión del contrato) y, por tanto, resuelve el conflicto fallando que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

Esta doctrina puede generar impacto en el controvertido permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, ya que, si los permisos retribuidos eximen al trabajador de su obligación de prestar servicios, pero se mantiene el derecho a la retribución, en el caso de que se extinga el contrato antes de haber recuperado las horas no trabajadas, ¿podrá el empresario descontarlas? Es una cuestión que seguramente será objeto de debate en los próximos meses, pero no sería descartable, a la luz del criterio del Tribunal Supremo, que ello no resultara posible.

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