El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la inscripción de los Planes de Igualdad

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la inscripción de los Planes de Igualdad

En el siguiente artículo analizamos la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha despejado las dudas al respecto del registro de los Planes de Igualdad implementados de manera unilateral en las empresas en virtud de los RD 901/2020 y 902/2020.

La sentencia de 11 de abril de 2024, num 545/24, que resuelve, al fin, una situación que desgraciadamente, estaba produciéndose habitualmente, esto es, la denegación de inscripción de un Plan de Igualdad implementado de manera unilateral por la empresa, tras haber intentado, infructuosamente, constituir la comisión negociadora con los sindicatos legitimados para ello ante la ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en el seno de la empresa.

La sentencia resuelve que un Plan de Igualdad aprobado de forma unilateral por una empresa, es decir, sin negociarse con los sindicatos, dada su falta de respuesta al llamamiento efectuado -a pesar de haber sido llamados en sucesivas ocasiones- debe ser registrado en el REGCON por parte de la Autoridad Laboral, en base a los siguientes argumentos:

  • No es lícito acudir a las comisiones ad hoc.
  • Contar con un plan de igualdad registrado es una obligación para las empresas (cuyo incumplimiento puede generar graves perjuicios, como incurrir en una infracción laboral o incluso la imposibilidad de contratar con la administración pública, entre otros) que sería de imposible cumplimiento en casos como el analizado: ausencia de representación legal de los trabajadores y falta de respuesta de los sindicatos legitimados para suplir a los anteriores.
  • Los sindicaros cuentan con un breve plazo para responder al llamamiento efectuado, 10 días, no existiendo una obligación empresarial de aguardar más tiempo a la espera de una respuesta.
  • La ausencia de acuerdo ante la falta de constitución de la comisión negociadora, por causa no imputable a la empresa no debe impedir que se acceda al registro del Plan, al estar ante una situación extraordinaria: bloqueo negocial por la parte social que ni siquiera aceptó la creación de una comisión negociadora.

Para concluir, la sentencia señala que el Plan debe ser registrado, y debe serlo de forma definitiva, al no haber en la normativa de aplicación previsión alguna relativa a la provisionalidad en los Planes de Igualdad, estableciendo la obligatoriedad del registro incluso para los adoptados sin acuerdo entre las partes, por lo que, en ningún caso, podría considerarse provisional.

En conclusión, estamos ante una importante sentencia que resuelve una circunstancia que venía reiterándose ante la falta de respuesta de los sindicatos al llamamiento empresarial efectuado, por el colapso frente al que se encuentran. Si bien, su aplicación no es automática, si no que requiere contar con asesoramiento especializado que garantice el cumplimiento de la normativa y permita a las empresas dar cumplimiento a la norma de manera escrupulosa.

Fdo. Alejandra Augustin Tejon

Autores

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

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