08/05/2024
En el siguiente artículo analizamos la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha despejado las dudas al respecto del registro de los Planes de Igualdad implementados de manera unilateral en las empresas en virtud de los RD 901/2020 y 902/2020.
La sentencia de 11 de abril de 2024, num 545/24, que resuelve, al fin, una situación que desgraciadamente, estaba produciéndose habitualmente, esto es, la denegación de inscripción de un Plan de Igualdad implementado de manera unilateral por la empresa, tras haber intentado, infructuosamente, constituir la comisión negociadora con los sindicatos legitimados para ello ante la ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en el seno de la empresa.
La sentencia resuelve que un Plan de Igualdad aprobado de forma unilateral por una empresa, es decir, sin negociarse con los sindicatos, dada su falta de respuesta al llamamiento efectuado -a pesar de haber sido llamados en sucesivas ocasiones- debe ser registrado en el REGCON por parte de la Autoridad Laboral, en base a los siguientes argumentos:
Para concluir, la sentencia señala que el Plan debe ser registrado, y debe serlo de forma definitiva, al no haber en la normativa de aplicación previsión alguna relativa a la provisionalidad en los Planes de Igualdad, estableciendo la obligatoriedad del registro incluso para los adoptados sin acuerdo entre las partes, por lo que, en ningún caso, podría considerarse provisional.
En conclusión, estamos ante una importante sentencia que resuelve una circunstancia que venía reiterándose ante la falta de respuesta de los sindicatos al llamamiento empresarial efectuado, por el colapso frente al que se encuentran. Si bien, su aplicación no es automática, si no que requiere contar con asesoramiento especializado que garantice el cumplimiento de la normativa y permita a las empresas dar cumplimiento a la norma de manera escrupulosa.
Fdo. Alejandra Augustin Tejon
Autores