19/03/2018
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar acerca de la responsabilidad por deudas de la Seguridad Social de activos adquiridos en concurso de acreedores. La sentencia considera que la sucesión por adquisición de la unidad productiva de una empresa declarada en concurso sólo alcanza a los créditos laborales, pero no a los de la Seguridad Social.
Afecta a los procedimientos de declaración de responsabilidad solidaria que la TGSS haya iniciado en relación con las adquisiciones de unidades productivas en un concurso de acreedores con anterioridad a la reforma operada por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre.
En el siguiente link podréis descargar la opinión de nuestros profesionales, Carlos Rodríguez Vallecillo (socio de Ejaso ETL Global, Abogado del Estado en excedencia) y Luis zafra Romero (Abogado Asociado de Ejaso ETL Global). En dicho artículo, publicado en el Diario La LEY comentan la sucesión de empresa a efectos laborales, con exclusión de las deudas de la Seguridad Social. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de los Contencioso-Administrativo, Sec. 4ª) de 29 de enero de 2018.
Autores
Socio. Codirector del dept. de Derecho Público y de la sede de Córdoba. Abogado del Estado en excedencia