26/12/2023
La Sala de lo Social del TS, en su reciente sentencia de 23 de octubre de 2023, matiza su propia doctrina sobre la consideración salarial o no del plus de transporte.
La controversia radica en determinar el carácter salarial o extrasalarial del plus de distancia o transporte regulado en esa norma colectiva y si procede la compensación y absorción de ese complemento.
Pues bien, nuestro Alto Tribunal ha sido claro, e indica que el plus de transporte tiene naturaleza salarial, siempre que se abone todos los meses, incluso en las pagas extras y en vacaciones, y siempre la misma cantidad, sin tener en cuenta si los trabajadores realizan desplazamiento alguno.
En esta sentencia el TS matiza su propia doctrina, que hasta ahora consideraba que todos los conceptos recibidos por los trabajadores son considerados salariales, salvo prueba en contrario, y ahora indica que hay que analizar las circunstancias del abono antes de llegar a dicha conclusión.
Así mismo, también indica el tribunal que la consideración salarial o extrasalarial no depende de la calificación jurídica que hace el convenio colectivo si no de su verdadera naturaleza: si remunera efectivamente los gastos de desplazamiento del trabajador. Por ello, cuando no exista desplazamiento o traslado, se tratará de un complemento salarial, ya que no compensará unos gastos inexistentes.
En virtud de lo anterior, la sentencia concluye que teniendo este plus un carácter salarial, no habiéndose desvirtuado la presunción iuris tantum, procede aplicar la compensación y absorción.
Así lo anterior, añade la sentencia, que en este caso no cabe optar por la interpretación más favorable para el trabajador, ya que, aunque en el caso que ocupa sea más favorable para la empresa en otros casos (por ejemplo, cálculo de indemnización) resulta más beneficioso para el empleado.