27/01/2016
Tal y como ha publicado mundopetroleo.com la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto estimar los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que habían tomado como modelo para resolver la devolución de dicho impuesto también conocido como Céntimo Sanitario, correspondiente a los ejercicios prescritos de entre 2002 y 2009.
Los recursos ante el Supremo se interpusieron contra las desestimaciones expresas o tácitas del Consejo de Ministros, dado que este órgano rechazó las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por, entre otros, más de 200 empresas relacionadas con el transporte a las que Ejaso ha prestado sus servicios de asesoramiento jurídico en esta materia.
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en febrero de 2014, declaró que la normativa estatal que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.
A la espera de la notificación de la Sentencia, el Supremo ha deliberado y fallado estimando la devolución del Céntimo sanitario para los ejercicios prescritos.
El Supremo estima los primeros recursos contra las devoluciones rechazadas del “Céntimo sanitario”.