El sello de inclusión social, un nuevo impulso a la responsabilidad social corporativa de las empresas

El sello de inclusión social, un nuevo impulso a la responsabilidad social corporativa de las empresas

08/09/2022

El pasado 16 de agosto de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, un distintivo que reconocerá a las empresas, trabajadores autónomos y fundaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión hacia la inclusión y la participación activa en la sociedad.

¿Qué es el Sello de Inclusión Social?

El Sello de Inclusión Social es una iniciativa de innovación en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, que distinguirá a aquellas empresas y entidades que promueven, entre otras cosas, la inclusión en el mercado laboral de las personas beneficiarias del IMV.

¿Quiénes pueden obtenerlo?

El Sello se concederá a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, empresas privadas, trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que contribuyan a la creación de una sociedad más inclusiva a través del tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.

¿Qué requisitos se exigen para obtenerlo?

  1. Ejercer actividad en territorio español.
  2. Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas y en cualquiera de los ámbitos previstos en el Real Decreto.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  4. No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.
  5. Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.
  6. No causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
  7. Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué modalidades de Sello se crean?

El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones:

  1. Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del IMV.
  2. Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del IMV.
  3. Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del IMV.
  4. Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del IMV.
  5. Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del IMV y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.

¿Cómo se solicita?

La solicitud del Sello se realizará mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presentará a través de medios electrónicos, junto con la documentación prevista en el artículo 5.4del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio.

¿Cuál es su vigencia?

El Sello tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión y no será objeto de prórroga o renovación.

Durante su vigencia, el Sello podrá revocarse por La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, previo informe motivado y las entidades distinguidas con el Sello podrán renunciar a el mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

¿Qué facultades otorga el Sello a su titular?

  1. El empleo del logotipo del Sello con fines de comunicación y publicidad.
  2. La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos del artículo 13 del R.D.

En el siguiente código QR, puede verse el contenido íntegro del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.

Documentos adjuntos:

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