El pasado 16 de agosto de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, un distintivo que reconocerá a las empresas, trabajadores autónomos y fundaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión hacia la inclusión y la participación activa en la sociedad.
¿Qué es el Sello de Inclusión Social?
El Sello de Inclusión Social es una iniciativa de innovación en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, que distinguirá a aquellas empresas y entidades que promueven, entre otras cosas, la inclusión en el mercado laboral de las personas beneficiarias del IMV.
¿Quiénes pueden obtenerlo?
El Sello se concederá a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, empresas privadas, trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que contribuyan a la creación de una sociedad más inclusiva a través del tránsito de las personas beneficiarias del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.
¿Qué requisitos se exigen para obtenerlo?
- Ejercer actividad en territorio español.
- Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas y en cualquiera de los ámbitos previstos en el Real Decreto.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.
- Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.
- No causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Qué modalidades de Sello se crean?
El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones:
- Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del IMV.
- Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del IMV.
- Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del IMV.
- Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del IMV.
- Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del IMV y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.
¿Cómo se solicita?
La solicitud del Sello se realizará mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presentará a través de medios electrónicos, junto con la documentación prevista en el artículo 5.4del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio.
¿Cuál es su vigencia?
El Sello tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión y no será objeto de prórroga o renovación.
Durante su vigencia, el Sello podrá revocarse por La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, previo informe motivado y las entidades distinguidas con el Sello podrán renunciar a el mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
¿Qué facultades otorga el Sello a su titular?
- El empleo del logotipo del Sello con fines de comunicación y publicidad.
- La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos del artículo 13 del R.D.
En el siguiente código QR, puede verse el contenido íntegro del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.