El registro de jornada en el transporte por carretera con el nuevo tacógrafo inteligente 4.0

El registro de jornada en el transporte por carretera con el nuevo tacógrafo inteligente 4.0

13/06/2019

El nuevo tacógrafo digital inteligente 4.0 será obligatorio a partir del próximo 15 de junio de 2019, y debe convivir con la obligación de registrar la jornada

En las últimas semanas hemos recibido numerosas consultas en relación con si existe o no obligación de registrar la jornada de trabajo, y de qué forma, en el sector del Transporte de Mercancías por Carretera. Y múltiples consultas y preguntas que suscita la nueva regulación sobre el nuevo tacógrafo digital inteligente, o también denominado «de segunda generación», que será obligatorio para todos los vehículos de transporte, tanto camiones como autobuses, que se matriculen a partir del próximo15 de junio.

Con la llegada del Real Decreto-ley 8/2019 que ha impuesto la obligación al empresario de establecer un registro diario de jornada a todos los trabajadores, ha habido cierta confusión en el sector del transporte, en relación con cómo realizar el registro de la jornada laboral de los conductores profesionales. Es necesario recordar que para todos los trabajadores móviles dedicados al Transporte de Mercancías por Carretera la obligación ya existía desde el año 2007. De hecho, el propio Real Decreto 1561/1995 en su artículo 10 bis dice textualmente: «El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas».

Ahora bien, hay novedades que deben tener en cuenta las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Por un lado, la obligación de conservar el registro no se dilata durante tres años, sino que debe ser durante 4 años. Por otro lado, esta obligación se extiende a todos los trabajadores y no solamente a aquellos que realizan su jornada a bordo de vehículos.

¿Es válido el tacógrafo digital para realizar el registro de jornada de los conductores?

Así es, pues el tacógrafo ha servido y sirve como registro del tiempo de trabajo de los conductores. Pero es importante tener en cuenta que a veces no se registran correctamente todas las actividades que realiza un conductor, y puede dar resultado de tiempo de trabajo que no se ajustan a la realidad.

Es por ello, que aconsejamos, utilizar los registros del tacógrafo como fuente, complementándola con otras posibles donde obtener información para elaborar un informe del tiempo de trabajo del conductor y en éste, se ajusten las horas de trabajo efectivo, interpretando correctamente las recogidas como “otros trabajos” y descartando el “tiempo de presencia”.

¿Qué dice la Inspección de Trabajo en relación con el registro de jornada con el tacógrafo digital?

Concretamente la Inspección de Trabajo, referido al sector del Transporte por Carretera, hace tiempo que considera el uso del tacógrafo como “aceptable y suficiente” en relación con el registro de jornada en el transporte, dado que dicho aparato garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

La novedad ahora viene de la mano del Parlamento Europeo que aprobó el pasado mes de abril que todos los vehículos que realicen transporte internacional lleven instalado el nuevo tacógrafo digital inteligente 4.0. Este nuevo tacógrafo que será obligatorio a partir del próximo 15 de junio, incluye interesantes novedades, que van a permitir un mayor y mejor control de la actividad.  En este sentido, el nuevo tacógrafo registrará, además de los datos habituales relativos a los tiempos de conducción, velocidad en todo el recorrido, descansos de los conductores y su geoposicionamiento GPS, que se grabará en el aparato al inicio de la jornada de trabajo, cada tres horas de conducción acumuladas, y al finalizar su jornada de trabajo.

Además, en un futuro no muy lejano los agentes en un control en carretera podrán establecer comunicación a distancia con el vehículo de transporte donde irá equipado, pudiendo extraer determinados datos sin necesidad de tener que parar al vehículo en carretera.

¿Habrá que cambiar las tarjetas de conductor?

Con la entrada en vigor del nuevo tacógrafo digital han surgido numerosas dudas entre las empresas y conductores sobre si las tarjetas de tacógrafo actualmente existentes, tanto las referidas a las empresas de transporte como a las de los conductores, son plenamente compatibles con el nuevo tacógrafo digital inteligente. En este aspecto debemos remarcar que se ha confirmado que ambas tarjetas son totalmente compatibles con el nuevo tacógrafo digital.

Para concluir, recomendamos a las empresas que para el registro de jornada utilicen los registros del tacógrafo como fuente donde obtener la información, en la que no se tiene por qué transcribir totalmente todos los datos del tacógrafo, sobre todo a los que se refieren y que aparecen bajo el epígrafe “tiempo de presencia”. Por otra parte, pero ambas cuestiones de la mano, la llegada del nuevo tacógrafo digital inteligente con las nuevas funciones que ofrece, aprovechan al máximo las tecnologías digitales avanzadas y entendemos facilita y mucho, las labores de registro de jornada, a pesar de la incertidumbre que suscita en el sector el cumplimiento de esta nueva normativa.

El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL es experto en el sector de Transportes por Carretera, y ofrece sus servicios especializados en materia de Registro de Jornada atendiendo a la especial casuística del sector.

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