El principio de corresponsabilidad en el registro de jornada

El principio de corresponsabilidad en el registro de jornada

Tras el shock que ha producido la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 en las empresas y los trabajadores, parece oportuno incidir sobre el deber de buena fe recíproca que debe regir en toda relación laboral, y que va a suponer un ejercicio de «corresponsabilidad» por parte de la empresa y del trabajador a la hora de que la implantación efectiva del registro de jornada tenga éxito.

Si bien es cierto que el apartado 9 del artículo 34 de nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que, en caso de no alcanzarse un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa en el proceso de implantación del registro de jornada, será finalmente el empresario quien decidirá cómo se organizará y documentará el registro de jornada. Todo ello como plasmación última del poder de Dirección y control de la actividad laboral que otorga el artículo 20 del ET a las empresas.

No por ello debemos perder de vista que en muchos casos su aplicación práctica dependerá de los propios trabajadores, quienes en última instancia son los que comunicarán y en su caso introducirán los datos oportunos que permitan contabilizar tanto el horario de inicio y finalización de la jornada como las específicas situaciones que se van a ir produciendo a lo largo de la jornada y que finalmente determinarán el tiempo de trabajo efectivo que se ha realizado cada día.

Pensemos en este sentido en diversos colectivos de trabajadores que por su actividad tienen una amplia discrecionalidad o flexibilidad a la hora de desempeñar su trabajo; comerciales, cuadros o mandos intermedios, creativos o profesionales que desempeñan sus servicios a través de teletrabajo total o parcial, trabajadores contratados para  proyectos determinados con una amplia flexibilidad de auto-organización y cuya actividad no se realiza exclusivamente en un centro de trabajo determinado, trabajadores que en muchos casos interactúan con clientes de diferentes lugares o países sometidos a husos horarios diferentes, etc.

Actividades todas ellas que suponen que para poder controlar su jornada el empresario, independientemente del protocolo o sistema de control aplicado, deba estar a los datos que cada trabajador introduzca o comunique ya que es materialmente imposible controlar de forma objetiva y directa las actividades que en cada momento estén realizando.

Es en estos casos cuando entra en juego con mayor intensidad el deber establecido en el artículo 5.a) del ET de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, al que debemos añadir el deber que dispone el artículo 20.2 del ET de colaborar con el empresario en todo momento. 

Derechos y deberes que nos permiten concluir que para lograr que el registro de jornada sea efectivo, va a ser necesario una plena confianza entre empresario y trabajador, quienes deberán someterse en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Pues de nada sirve que se exija al empresario establecer, dentro de su capacidad económica y organizativa, un “protocolo” de registro de jornada objetivo, fiable y accesible de control de jornada efectiva, si finalmente los datos que en su caso se introduzcan por los trabajadores no son fiables por no ajustarse a la realidad de los mismos.

Debemos por tanto ser consecuentes y exigir a los trabajadores su parte de «responsabilidad», ya que de no actuar de buena fe, solo le quedará al empresario ser inflexible y aplicar de forma rigurosa el poder sancionador que le irroga el artículo 58 del ET.

El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL puede asesorarle en la elaboración del protocolo necesario para implementar el registro de jornada.

Autores:

José Barrachina Gómez
Valencia

José Barrachina Gómez

Asociado Senior

  • Laboral
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