El nuevo impuesto sobre los vaper y sus obligaciones fiscales

El nuevo impuesto sobre los vaper y sus obligaciones fiscales
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Desde 1 de enero de 2025 se ha incorporado un Capítulo adicional en nuestro texto normativo aplicable a los impuestos especiales, concretamente el Capítulo IX, el relativo al llamado Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

Este impuesto, no armonizado a nivel europeo, pero que ya se aplica para productos similares en países de la UE como Italia, Francia o Alemania, se ha incorporado a nuestra reciente regulación, bajo la consideración de ser un producto nocivo para la salud, no afectado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

La proporción de adolescentes y adultos jóvenes que han probado o utilizan los cigarrillos electrónicos es notable y está sufriendo un importante aumento, como muestran diferentes encuestas.

En España, según los datos de la encuesta ESTUDES 2018-2019, prácticamente la mitad de los estudiantes de 14 a 18 años ha utilizado en alguna ocasión cigarrillos electrónicos (48,4%), siendo más frecuente entre los chicos que entre las chicas, con independencia de la edad.

El Ministerio de Sanidad ha concluido, en un informe detallado sobre el consumo y uso de estos productos, la necesidad de monitorizar su uso y desarrollar estrategias para prevenir su promoción, venta y uso.

Algunas de las medidas que se proponen, por parte de la World Heart Federation (Asociación Mundial de Cardiología), es la creación de impuestos aplicables a estos productos, persiguiendo la disuasión en su consumo.

Aunque el sector del vapeo presenta esta forma de consumo como una alternativa menos perjudicial que el tradicional cigarrillo, varios son los organismos (SEPAR, SEOMM, AECC…) expertos en diversas especialidades del campo de la salud que se han pronunciado en sentido negativo al uso de estos productos.

Pero ¿en qué consiste un cigarrillo electrónico?

De un modo general, podemos considerar cigarrillo electrónico, como un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.

Pueden ser desechables o recargables.

Están compuestos, generalmente de:

  • Un mod, parte eléctrica del dispositivo, pieza más voluminosa.
  • Un atomizador, donde se deposita el líquido a ser inhalado, que está en contacto con una resistencia eléctrica, que calienta este, o bien, un cartucho con líquido, que se cambia al acabarse.

Cuando son desechables, mod y atomizador están unidos y son desechados una vez consumido el producto.

Partes y componentes de cigarrillo electrónico.

Además, hemos de diferenciar 3 componentes esenciales del líquido, como son:

  • Base, generalmente compuesto por Propilenglicol o Glicerina vegetal.
  • Aroma
  • Nicotina.

Pero, el impuesto no solo recae en estos productos, sino también grava las bolsas de nicotina, y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos.

Bolsas de nicotina.

En lo que respecta a los líquidos para vapear, en concreto, el impuesto recae sobre líquidos para cigarrillos electrónicos que, conteniendo o no nicotina, puedan utilizarse en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos.

¿Cuál es el hecho imponible?

El ciclo de vida del impuesto se inicia con la importación, fabricación, introducción o entrada irregular de estos productos en el ámbito interno, siendo contribuyentes, aparte de los titulares de los depósitos fiscales de estos productos (lugares autorizados donde pueden almacenarse sin devengo del impuesto), los expedidores o destinatarios de estos.

¿Dónde se aplica el impuesto?

Será aplicable en Península y Baleares (no aplicable a Canarias, Ceuta y Melilla).

¿Qué productos están sujetos?

Se establecen 4 categorías de productos sujetos:

Epígrafe 1 (L1): Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina, o con hasta 15 mg/ml.

Epígrafe 2 (L2): Líquidos para cigarrillos electrónicos con más de 15 mg/ml de nicotina.

Epígrafe 3 (L3): Bolsas de nicotina.

Epígrafe 4 (L4): Otros productos de nicotina.

¿Cómo se aplica el impuesto, y cuál es el gravamen?

La base imponible del impuesto será:

- Mililitros (ml) para líquidos de cigarrillos electrónicos (Epígrafes 1 y 2).

- Gramos (g) para bolsas de nicotina y otros productos (Epígrafes 3 y 4).

Los Tipos Impositivos son:

Epígrafe 1: 0,15 euros por militro (ml)

Epígrafe 2: 0,20 euros por militro (ml)

Epígrafe 3 y 4: 0,10 euros por gramo (gr)

¿Qué incremento de precio supone este impuesto, en el producto final?

El impuesto puede oscilar entre 1,5 euros en los formatos más pequeños hasta 20 euros en los formatos más grandes.

A todo esto, hay sumarle que, el impuesto especial se integra en la base imponible del IVA, por lo que, estos productos se encarecerían alrededor de un 45%.

¿Quiénes son los contribuyentes de este impuesto?

Los expedidores, salvo que la introducción se haga con fines comerciales, en cuyo caso serán los destinatarios de los productos.

Son expedidores las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de estos productos.

Son igualmente contribuyentes los regulados en el artículo 8 de la Ley de Impuestos Especiales (entre otros, los que posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten los bienes, cuando no acrediten que los mismos se encuentran con impuesto pagado).

Los viajeros, mayores de 17 años, podrán portar, sin pago de impuesto, la cantidad de 20 ml, 200 unidades de bolsas de nicotina, o 200 gramos si tratase de otros productos con contenido en nicotina.

En los envíos, de particular a particular, a título gratuito, se admite, sin pago del impuesto, envíos que no superen los 10 mililitros, o las 30 unidades si se trata de bolsas de nicotina o 150 gramos si se trata de otros productos de nicotina, así como envíos a la UE de estos productos, que se encuentren en régimen suspensivo, el destino de estos para uso científico o análisis de calidad, los destinados a tiendas libres de impuestos (duty-free), o bien las exenciones en el marco de las relaciones diplomáticas, militares o internacionales de carácter general.

¿Cuándo se produce su devengo (exigibilidad)?

El impuesto es exigible con la recepción por parte del destinatario dentro del ámbito interno, salvo que la recepción se haga en régimen suspensivo, en cuyo caso se devengará con la puesta a consumo del producto por parte del depósito fiscal o fábrica.

¿Qué obligaciones impone este impuesto?

Los impuestos especiales, se caracterizan por un amplio espectro obligaciones.

Son obligaciones del presente impuesto, las siguientes:

1.-Alta como contribuyente (inscripción). Lo primero que hay que determinar, es si estamos ante un contribuyente, así como el tipo de contribuyente que supone cada una de las actividades, o si es aplicable el alta de estos como tal. Tenemos dos Grupos:

Grupo primero. Fábricas:

N1. Fábricas de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

Grupo segundo. Actividades comerciales:

N7. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

  1. Contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
  2. Depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas.
  3. Depósitos fiscales para el suministro de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, para consumo o venta a bordo de buques y/o aeronaves.

Con respecto a ello, hemos de analizar muy bien cuales son los flujos de compras y ventas de un establecimiento, para saber si, debemos darnos de alta o no, principalmente para aquellos comercializadores de estos productos que compran a proveedores en la UE, lo que puede suponer su conversión en contribuyente del impuesto.

En el caso de querer disponer de un depósito fiscal, establecimiento donde, estos productos pueden almacenarse sin devengo del impuesto, y bajo una serie de requisitos formales, la inscripción en el registro territorial supone la obligatoriedad de aportar una garantía mínima de 6.000 euros (salvo las tiendas duty-free).

Aquellos que ya se encuentren ejerciendo actividades que encajen en la consideración de “contribuyentes”, tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la Orden HAC/86/2025 (01-04-2025), para darse de alta.

2.-Autoliquición del impuesto y solicitud de devolución.

El periodo de autoliquidación de este impuesto es mensual, presentándose el modelo 573 los 20 primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos, si bien, en caso de domiciliación bancaria, el plazo irá hasta el 15.

De forma excepcional, la presentación correspondiente a abril, mayo y junio de 2025 se hará entre el 1 y el 20 de julio.

En los casos en que, los productos, con impuesto pagado, se hayan enviado afuera del ámbito interno (UE o exportación), procedería la devolución del impuesto, lo cual se efectuaría, en función del caso, mediante la presentación del modelo A24 o 590.

3.-Regularización de productos almacenados.

Hay que tener en cuenta que, la Disposición adicional primera de la Orden HAC/86/2025, impone la obligatoriedad de regularizar el impuesto por los productos que se tengan, con fines comerciales, a 1 de abril de 2025.

Hay que tener en cuenta que, lo anterior entra en conflicto con lo dispuesto en la Disposición transitoria novena de la Ley de Impuestos Especiales, que dispone, tanto la obligatoriedad de realizar una declaración informativa los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, así como la regularización de existencias de estos en la fecha de entrada en vigor, que, en virtud de la regulación actual ha sido el 1 de enero de 2025 (por la no convalidación del RDL 9/2024 que atrasaba su aplicación a abril). La AEAT no se ha pronunciado todavía sobre esta cuestión, anunciando el análisis de la cuestión, aunque la publicación de la Orden HAC/86/2025 en fecha 31-01-2025, iría en el sentido de atrasar su efectiva aplicación a 1 de abril de 2025.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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