28/12/2023
El Tribunal Supremo se pronuncia en indica que los trabajadores en ERTE devengan los días de asuntos propios en proporción a los días de prestación de servicios.
En la sentencia del 14 de noviembre de 2023 el Alto Tribunal corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo por lo que obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.
Así lo anterior, en la sentencia, se indica que se ha de distinguir entre permisos causales, otorgados en relación con eventos concretos que justifican que el trabajador no asista al su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos acausales como el de asuntos propios, que esta desvinculado de cualquier justificación o motivo.
Por ello, considera que durante el tiempo de ERTE las personas trabajadoras pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo que se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el número de días de asuntos propios. Por tanto, las personas trabajadoras no tendrán derecho a disfrutar de la totalidad del permiso si no que este deberá de ser proporcional al tiempo de prestación.
Por lo que, a falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, se debe de aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los días de asuntos propios que han devengado los trabajadores en ERTE.