24/09/2024
El TSJ de Cantabria de 17 de junio declara la nulidad por discriminación del empleado, tras anunciar que iba a ser padre.
El tribunal consideró que el despido constituía una “discriminación refleja”, ya que el trabajador fue tratado de forma desfavorable debido a su vinculación familiar con su mujer embarazada. Esta forma de discriminación se reconoce legalmente, permitiendo que aquellos que no poseen directamente las características protegidas también puedan alegar discriminación si son perjudicados por su relación con alguien que sí las tiene.
En este caso se acredita que la decisión de la empresa supone una discriminación prohibida a través de la prueba indiciaria, pues existe un indicio entre el embarazo y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra, y no se trata sólo del disfrute del permiso por nacimiento, sino de la consideración amplia de la condición de progenitor y todas las consecuencias legales que ello conlleva.
Por todo lo anterior declara la nulidad del despido, y además de las consecuencias propias de la nulidad, reincorporación y abono de salarios de tramitación, el Tribunal establece una indemnización por existir discriminación, valorando está en 7.501€ teniendo en cuenta para su cálculo las circunstancias del caso y la antigüedad del trabajador.
Fdo: Departamento de Laboral y Empleo.