¿Cuándo se entiende iniciada la actividad económica en la promoción de plantas de energías renovables?

¿Cuándo se entiende iniciada la actividad económica en la promoción de plantas de energías renovables?
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Desde la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) había desaparecido el debate de si para aplicar la exención del artículo 21 por la plusvalía derivada de la transmisión de unas participaciones de una sociedad era necesaria el inicio o no de las obras para no ser calificada como no patrimonial. Debate que se daba con bastante profusión y complejidad en la redacción de la exención en la anterior normativa, específicamente para entidades no residentes.

Con la nueva norma parecía claro que, si unos activos estaban afectos a una actividad económica, aunque no se hubiera iniciado está, era aplicable la exención del Impuesto sobre Sociedades por la venta de la Compañía. Y en el sector de energías renovables parecía indiferente si el proyecto estaba ready to built (RTB) o ya en funcionamiento para aplicar la exención por la venta de participación del art. 21 LIS.

De hecho, así se ratificó por la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en la consulta V2931-16, donde valida la aplicación de la exención del art. 21 LIS a la venta de una sociedad participada que gestionaba parques solares y los vendía con la licencia de construcción.

Sin embargo en el 2021 a través de la consulta vinculante V2265-21 la DGT estableció la consideración de patrimonial, y la no aplicación de la exención del art.21 LIS por su venta, a una sociedad que desarrollaba un parque solar pero que no había iniciado materialmente la obra del parque. Esta doctrina implicaba que a muchas ventas de Sociedades vehículo (SPV) con proyectos de energía renovables en RTB no les era aplicable la exención del art.21 LIS con el consiguiente impacto en la rentabilidad de proyectos de ese tipo, dado que es muy habitual que la entidad desarrolladora venda la SPV

Recientemente la DGT ha fijado un criterio diferente en la Resolución a la Consulta V2200-23, que sigue una previa relativa al sector del juego la V0863/2023, donde establece que las entidades filiales SPVs que desarrollan la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos (incluyendo labores de prefactibilidad; contratación de suelos; redacción de estudios y proyectos técnicos; tramitación y legalización de las instalaciones y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias para la construcciones de parques solares fotovoltaicos), por lo que dichas entidades no tendrían la consideración de patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica.

Con lo cual la venta de SPV en estos casos estará exenta conforme el art.21 LIS. Una buena noticia para los desarrolladores de proyectos de energía renovable.

Sin embargo una lectura atenta de estas 3 consultas arrojan una coherencia importante y es la relevancia de los aspectos facticos de la consulta, ya que, no debemos olvidar que en la consulta de 2021 se señala que la SPV no pensaba seguir con el desarrollo del proyecto, mientras que en la consulta del 2023 la SPV si que va desarrollarlo. Por lo tanto, nos parece que el cambio de posición no es, o por lo menos no lo es únicamente, una nueva posición doctrinal sobre la afectación a una actividad económica de los proyectos de energía renovable en fase RTB sino que los hechos determinarán la aplicación, o no, de la exención del art. 21 LIS.

Y esto es más relevante cuando estas ventas sean examinadas por los Órganos de Inspección de los Tributos, donde se determinará que la aplicación o no de la exención del art.21 LIS vendrá marcada por el nivel de desarrollo del proyecto y la afectación de los activos de la SPV a la posterior actividad económica a desarrollar cuando el proyecto de energía este terminado.

Nuestra recomendación es que, pese a está nueva doctrina más favorable, la aplicación de la exención del art. 21 LIS debe examinarse caso por caso, por lo que cada venta de SPV debe ser analizada para determinar si estamos, o no, ante una operación donde se aplique la exención del art. 21 LIS.

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Autores

Alberto López Gómez
A Coruña

Alberto López Gómez

Socio. Responsable del área de Derecho Fiscal en Galicia

  • Fiscal
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