Autónomos Societarios y su cotización: los diferentes criterios entre la Seguridad Social y los juzgados

Autónomos Societarios y su cotización: los diferentes criterios entre la Seguridad Social y los juzgados

16/09/2019

En la actualidad, el autónomo societario -aquel que presta servicios a través de su sociedad- no puede beneficiarse de las bonificaciones a la cuota de Seguridad Social a la que tienen derecho los autónomos persona física -aquellos que no usan sociedad para prestar servicios-. Es decir, está excluido de la Tarifa Plana de 60 euros.

Esta cuestión siempre ha estado seguida de polémica ya que, mientras que el autónomo persona física tiene una cuota mínima de 283,3 euros, que con la tarifa plana se queda en 60 euros durante 12 meses, el autónomo societario tiene que hacer frente a una cuota de 364,20 euros desde el primer día y, aparte de esto, la base de cotización del autónomo societario no ha dejado de subir en los últimos años.

La cuota del autónomo societario siempre ha estado vinculada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada a finales del año 2017 la asoció a los Presupuestos Generales del Estado.

Actualmente, la base mínima de cotización para autónomos societarios que durante el año 2018 hayan tenido contratados 10 o más trabajadores, es de 1.214,10 euros al mes, lo que implica una cuota mínima mensual de 364,20 euros mensuales. Siete euros más cara que en 2018.

Muchos emprendedores se acogieron a esta bonificación al constituir una sociedad, pero meses después la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Seguridad Social acabó denegándosela por entender que el autónomo societario no podía beneficiarse de esta Tarifa Plana.

Una Sentencia reciente de un juzgado de lo contencioso-administrativo de León ha rectificado a la Seguridad Social nuevamente e insiste en reconocer a los autónomos societarios su derecho a que se puedan acoger a la Tarifa Plana, pero la Seguridad Social es tajante al respecto denegándola por norma alegando que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles por entender que se trata de personas jurídicas y no físicas, por lo que el autónomo societario NO tiene derecho a Tarifa Plana.

La Sentencia rechaza, como argumentó la Administración tras la reclamación de un trabajador, que el régimen de la tarifa plana se limite a los autónomos “que asumen el riesgo”, quedando excluidos “los administradores de sociedades mercantiles cuando poseen el control efectivo de las mismas”. El litigio tiene su origen en el recurso presentado por un autónomo societario contra la negativa de la TGSS a reintegrarle lo cobrado de más, tras rechazar que se pudiera acoger a la tarifa plana.

Según la sentencia, el demandante cumple todos los requisitos para estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo (ser una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica y profesional a título lucrativo).

La TGSS alegó que el artículo 31 del Estatuto, al regular la Tarifa Plana, cuando se refiere expresamente a los “socios de sociedades laborales y a los socios de trabajadores de cooperativas”, excluye a los autónomos societarios. Sin embargo, el juez determina que su inclusión en esta bonificación se produce automáticamente por su alta en el RETA.

Finalmente, y en la línea de otras sentencias dictadas por varios tribunales superiores de justicia (TSJ), la resolución subraya que su interpretación es acorde a los estímulos al autoempleo que pretende la normativa que regula el trabajo autónomo.

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