Nueva condena a una aseguradora a cubrir pérdidas por la Covid

Nueva condena a una aseguradora a cubrir pérdidas por la Covid

La Audiencia Provincial de Girona vuelve a condenar a una aseguradora a abonar una indemnización a favor del asegurado con motivo del cierre del negocio por Covid-19.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una nueva sentencia el 16 de junio de 2021, en la línea de la que dictó el pasado 3 de febrero, condenando a la aseguradora demandada al abono de una indemnización por las pérdidas de beneficios sufridas por el asegurado con motivo de la paralización de su actividad derivada de las medidas adoptadas por el estado de alarma por Covid-19.

En ambas Sentencias, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, fundamenta su decisión de condena a las compañías aseguradoras en que cualquier limitación a las coberturas contratadas para que sea aplicable ha de estar redactada de forma clara y precisa, destacada de modo especial y haber sido aceptada de forma expresa por el asegurado.

Al respecto, resulta relevante destacar que, si bien la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambos casos es la misma, los supuestos de hechos examinados resultaban dispares. De ahí que revista especial interés examinar la aplicación que realiza, ante supuestos tan distintos, la Audiencia Provincial de Girona del artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el que se establecen los requisitos que han de concurrir en las cláusulas del contrato de seguro para que sean válidas y eficaces.

Así, centrándonos en primer lugar en el supuesto examinado en la Sentencia 59/2021, de 3 de febrero, hemos de partir de que, en ese caso, la parte demandante reclamaba a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente por la paralización, debido al Covid-19, de la actividad desarrollada en su local de negocio destinado a pizzería. La aseguradora alegaba que la paralización de la actividad derivada de una resolución gubernativa ante una pandemia no se encontraba cubierta al no constar dicho siniestro en ningún lugar de la póliza.

La Audiencia Provincial de Girona condenó a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada por considerar que, en ese caso, la paralización de la actividad negocial a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid- 19 estaba cubierta por el seguro contratado.

El fundamento de aquella Sentencia se encontraba en que la Audiencia Provincial rechazó la oposición de la aseguradora, pues la exclusión del riesgo referido a la paralización del negocio por una pandemia supondría una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, aparecer destacada de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptada por escrito, y ello atendiendo al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado al suscribir la póliza.

Es por lo que, al no constar en ese asunto la aceptación expresa del condicionado de la póliza por el asegurado, la Audiencia Provincial rechazó las causas opuestas por la aseguradora, concluyendo que la paralización negocial como consecuencia del Covid-19 había ocasionado la pérdida de beneficios y se encontraba cubierta por el seguro contratado, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si debe distinguirse si el negocio se interrumpe por causa del virus o por causa de una medida gubernamental de paralización.

Tal fundamentación no resulta novedosa en el ámbito del Contrato de Seguro pues la Audiencia Provincial de Girona se limita a aplicar los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro en el sentido interpretado por nuestro Tribunal Supremo de forma consolidada, entre otras, en la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala 1ª núm. 421/2020, de 14 julio de 2020.

Analizada la anterior, procedemos ahora al análisis de la Sentencia nº 254/2021, de fecha 16 de junio de 2021. En esta Sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona condena a la compañía aseguradora al abono de una indemnización al asegurado fundamentando su decisión en que no resultaban aplicables las restricciones de derechos contenidas en las condiciones generales de la póliza al no constar entregadas las mismas al asegurado.

En este caso, el supuesto de hecho es distinto al examinado por la Audiencia Provincial de Girona en su anterior Sentencia. Así, en este segundo supuesto, la compañía se oponía a la petición de la demandante puesto que en el contenido del clausulado general se establecía la extensión del ámbito de la cobertura del riesgo por la paralización de la actividad, configurándose como una clausula delimitadora de la cobertura, y el cierre del local por razón de la situación de pandemia no era ninguno de los supuestos establecidos en el contrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona rechaza los argumentos opuestos por la aseguradora puesto que en el momento de concertar y perfeccionar el contrato de seguro no se entregaron al asegurado las condiciones generales del contrato respecto de las que tan solo se hacía referencia a su existencia en las condiciones particulares.

En este punto, hemos de apuntar que nuestro más Alto Tribunal en la Sentencia núm. 140/2020, de 2 marzo de 2020, ante un supuesto como el analizado por la Audiencia Provincial de Girona determinó que la cláusula limitativa de derechos inserta en las condiciones generales que pretendía aplicar la aseguradora suponía una infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, puesto que el asegurado sólo firmó las condiciones particulares en las que se incluyó una cláusula de remisión genérica a las generales. De ahí que, respecto de las condiciones generales, resulte esencial que se incluyan en la póliza del contrato o en un documento complementario que habrá de ser suscrito por el asegurado y al que se le ha de entregar copia.

Por tanto, la decisión de la Audiencia Provincial de Girona es conforme al criterio sentado por el Ato Tribunal en la sentencia 140/2020 al considerar que no resultaba oponible al asegurado un clausulado general que restringía la cobertura de pérdida de beneficios cuando el mismo no le había sido entregado y del que nada sabía. Es más, la Audiencia Provincial de Girona considera que la intervención de un mediador en la concertación de la póliza no excluye la obligación de la aseguradora de facilitar al asegurado las condiciones generales que tienen que regir el contrato.

En definitiva, la Audiencia Provincial de Girona en la Sentencia de 16 de junio concluye que la cobertura de paralización de la actividad examinada aparecía en la póliza recogida en un apartado propio, no subordinado a otro y para todos los supuestos, destacada en negrita y, por tanto, no se puede oponer al asegurado un clausulado que no le había sido entregado y, por ende, no había aceptado. En base a lo anterior, la Audiencia Provincial condena a la aseguradora al abono de una indemnización a favor del asegurado de 18.000€ por las pérdidas sufridas con motivo de la paralización de la actividad por razón de la situación de pandemia, sin entrar en la discusión jurídica de si la cláusula de las condiciones generales es delimitadora o limitativa de la cobertura concertada.

Tras el análisis de ambas Sentencia, la conclusión es clara: cualquier limitación y exclusión a la cobertura de pérdidas de beneficios o lucro cesante de la póliza es una cláusula limitativa y que para su aplicación se exige que conste destacada especialmente en la póliza y la aceptación expresa por el asegurado de acuerdo con el art. 3 Ley de Contrato de Seguro.

Autores:

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Madrid

Laura Fuentes Rodríguez

Asociada Principal

  • Seguros
  • Bancario
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