Medidas tributarias de apoyo al sector cultural recogidas en el Real Decreto-Ley 17/2020

Medidas tributarias de apoyo al sector cultural recogidas en el Real Decreto-Ley 17/2020

12/05/2020

El pasado 5 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 17/2020 (en adelante, el “RDL 17/2020”) que entró en vigor el 7 de mayo de 2020, en él se recogen un paquete de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19 ya que entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias, se encuentra el de la cultura. Es por ello que para hacer frente a esta situación de vulnerabilidad, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector. En el ámbito tributario se aprueban tres medidas destinadas a incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades, mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, así como crear y ampliar la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público. Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades Con el fin de atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España, el RDL 17/2020 incrementa los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, así como a los rodajes extranjeros. En concreto, la disposición final primera del RDL 17/2020 modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes aspectos:

  • Producciones cinematográficas y audiovisuales españolas (art.36.1 LIS): En la deducción aplicable a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada, se suman a este beneficio fiscal los cortometrajes, y se introducen las siguientes modificaciones:
    • Porcentaje de deducción: Los porcentajes de deducción aplicables se incrementan en 5 puntos porcentuales, de acuerdo con el siguiente detalle:
      • El 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25 por ciento)
      • El 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento)
    • Importe máximo de la deducción: También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones).
    • Límite: El importe de la deducción, al igual que antes, no puede superar el 50% del coste de la producción. No obstante, el RDL 17/2020 ha elevado dicho límite y el número de casos a los que resultan aplicables los mismos. Estos son los siguientes:
      • El 85 por ciento para los cortometrajes
      • El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros
      • El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano
      • El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
      • El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras
      • El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación
      • El 75 por ciento en el caso de los documentales
      • El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros
      • El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro
      • El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos
  • Gastos de ejecución de producciones extranjeras (art.36.2 LIS): En relación con los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros en España las modificaciones son las siguientes:
    • En primer lugar, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad, del Ministerio de Cultura y Deporte) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tienen derecho a deducir de la cuota íntegra:
      • El 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (antes el 20 por ciento).
      • El 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe
    • La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros, al igual que ocurría con la normativa anterior. No obstante, se establece como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
    • También se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de la deducción por cada producción realizada.

Incentivos fiscales al mecenazgo Con el objetivo de incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, la disposición final segunda del RDL 17/2020 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el apdo. 1 del art. 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:  

BASE DE LA DEDUCCIÓN % DE LA DEDUCCIÓN HASTA EL 31-12-2019 % DE LA DEDUCCIÓN DESDE EL 01-01-2020
Hasta 150 euros   75 80
Resto base de deducción 30 35

  Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 40 por ciento (hasta el 31 de diciembre de 2019 el 35 por ciento). De acuerdo con la exposición de motivos del RD-ley 17/2020, esta elevación resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. No existe ningún incremento en las deducciones de esta naturaleza aplicables en el IS.   Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público Igualmente, se han ampliado los plazos para los grandes eventos previstos como Acontecimientos de Excepcional Interés Público:

  • Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» (disposición final primera del RD-ley 3/2017, de 17 de febrero). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2020– (disp. final tercera del RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el 7 de mayo de 2020– (disp. final cuarta RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters» (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020- (disp. final quinta, uno del RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021» (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el 30 de septiembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 30 de septiembre de 2021- (disp. final quinta, dos del RDL 17/2020).

Por su parte, las disposiciones adicionales segunda a sexta incorporan como acontecimientos de excepcional interés público los siguientes:

  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga» (disp. adic. segunda del RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» (disp. adic. tercera RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» (disp. adic. cuarta del RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» (disp. adic. quinta del RDL 17/2020).
  • Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» (disp. adic. sexta del RDL 17/2020).

 

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