Las secciones sindicales y los delegados sindicales

Las secciones sindicales y los delegados sindicales

19/07/2019

En esta entrada del blog vamos a dar unas nociones esenciales de lo que son las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.

¿Qué son las Secciones Sindicales?

Una Sección Sindical es la forma en que un sindicato se organiza y tiene presencia en una empresa a través de los trabajadores de la misma que se encuentran afiliados a dicho sindicato. 

Deben constituirse conforme se determine en los Estatutos del propio sindicato, y aunque no tiene personalidad jurídica propia, si tiene ciertos derechos prerrogativas.

¿Qué son los Delegados Sindicales?

Lo primero y más importante que debe indicarse es que los Delegados Sindicales no pueden confundirse con los Delegados de Personal ni con los miembros de los Comités de Empresa. Los Delegados Sindicales, a diferencia de los otros, no son elegidos en votación por los trabajadores de la compañía.

De este modo los Delegados Sindicales son aquellos trabajadores que representan a la Sección Sindical en la empresa, y son elegidos directamente por el sindicato, actuando de interlocutor entre este y la compañía.

¿Cuál es su ámbito de actuación?

La Sección Sindical se puede constituir en cualquier momento, y puede hacerse tanto a nivel de centro de trabajo (único o agrupados), como a nivel de empresa, definiendo así su ámbito de actuación. Los Delegados Sindicales que se hayan nombrado tendrán el mismo ámbito de aplicación que la Sección Sindical a la que pertenecen, y podrán intervenir en los asuntos de dicho ámbito.

¿Cuándo se pueden nombrar Delegados Sindicales?

La Sección Sindical podrá nombrar Delegados Sindicales cuando el sindicato tenga en la empresa representantes de los trabajadores (Delegados de Personal o miembros en Comités de Empresa), y siempre y cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores. Si no se dan esas condiciones, la Sección Sindical podrá nombrar representantes o portavoces, si bien comúnmente se les denomina también Delegados Sindicales, pero no tienen en ese caso los derechos y atribuciones que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los Delegados Sindicales.

¿Qué derechos tienen las Secciones Sindicales?

Todas las Secciones Sindicales tienen reconocidos los siguientes derechos:

  • Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical a los empleados.
  • A la convocatoria de huelga.
  • A presentar candidaturas a la representación legal d ellos trabajadores en la compañía.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

Por su parte, si se trata de un sindicato más representativo en los términos previstos en el artículo 6.2 LOLS, o en la empresa existen representantes d ellos trabajadores de dicho sindicato, se le reconocen los siguientes derechos:

  • Posibilidad de disponer de un local en empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores.
  • A participar en los procesos de negociación colectiva, así como de reestructuración colectiva.
  • A un tablón de anuncios.

¿Qué derechos y garantías tienen los Delegados Sindicales?

A los Delegados Sindicales se les reconoce con carácter general los mismos derechos y garantías que a los representantes legales de los trabajadores (Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa).

¿Cuántos Delegados Sindicales se pueden nombrar?

No existe una libertad absoluta para elegir Delegados Sindicales, y se deben tener en cuenta los siguientes límites:

  1. Cuando el sindicato no ha obtenido el 10% de los votos en la elección a Comité de Empresa, solo se podrá nombrar un Delegado Sindical.
  2. Cuando el sindicato ha superado el 10% de los votos se aplica la siguiente escala:
  • De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado
  • De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados
  • De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 delegados
  • De 5.001 en adelante: trabajadores: 4 delegados
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