El TJUE dicta sentencia y falla sobre el control de oficio de los jueces respecto de cláusulas eventualmente abusivas que tengan relación con el objeto de la litis

El TJUE dicta sentencia y falla sobre el control de oficio de los jueces respecto de cláusulas eventualmente abusivas que tengan relación con el objeto de la litis

El pasado día 11 de marzo se dictó sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-511/17 entre UniCredit Bank Hungary y Gyorgyne Lintner. Este pronunciamiento trae una novedosa jurisprudencia comunitaria que reinterpreta lo relativa al control de oficio por parte del juez respecto de cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores. 

En este caso el consumidor demandante instó procedimiento para declarar la nulidad de cláusula incluida en contrato de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria que confería a la entidad prestamista la posibilidad de modificar las condiciones de forma unilateral. La sentencia del tribunal ad quo declaró la nulidad de dicha cláusula, ante la misma el banco interpuso recurso contra este pronunciamiento frente al juzgador ad quem. Fue entonces cuando esta segunda instancia estimó el recurso y dictaminó que se debía entrar a valorar la posible abusividad de la cláusula de gastos contenida en este contrato objeto de litigio, entre otras, por parte del juzgado de primera instancia. Utilizó como fundamento el pronunciamiento recogido en la STJUE de 4 de junio de 2009 y la protección necesaria de de los tribunales respecto de los consumidores para evitar que el desconocimiento de estos evite que puedan ser amparados por la justicia ante posibles abusos. 

Pese a todo, el tribunal de primera instancia no quedó conforme y planteó tres cuestiones prejudiciales relativas a este control de oficio ante el TJUE que fueron resueltas en la sentencia que aquí se analiza: 

  • ¿Estaría justificado una evaluación de abusividad de todas las cláusulas contractuales atendiendo a los costes de representación en los que incurrirá el consumidor? 
  • ¿El juicio de abusividad de las cláusulas está circunscrito a las que son objeto del procedimiento de forma exclusiva? 
  • ¿Sería necesario examinar el contrato en su conjunto para enjuiciar las cláusulas impugnadas y en ningún caso cada una de ellas de forma independiente sin tener en consideración su interrelación con el resto de clausulado? 

Ante estos planteamientos, el TJUE en primer lugar se pronuncia favorable al control de oficio de la abusividad de las cláusulas en sintonía con la interpretación más literal y teleológica de la Directiva 93/13/CEE. Pero es aquí donde realiza la principal matización al respecto en su parágrafo 28: “… el examen de oficio debe respetar los límites del objeto del litigio, entendido como el resultado que una parte persigue con sus pretensiones, tal como hayan sido formuladas y a la luz de los motivos invocados en apoyo de las mismas.” El propio tribunal continúa con su razonamiento en los puntos siguientes afirmando que no es posible por parte del juez una ampliación del objeto litigioso más allá de las pretensiones expuestas por las partes: “…el juez nacional de que se trate debe conceder al consumidor mediante una intervención de oficio no puede llegar hasta el punto de que se ignoren o sobrepasen los límites del objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido en sus pretensiones, interpretadas a la luz de los motivos que hayan invocado, de modo que el juez nacional no está obligado a ampliar el litigio más allá de las pretensiones formuladas y de los motivos invocados ante él…”. Por último, en los parágrafos 30 y 31 invoca a modo de cierre argumentativo el principio dispositivo y el principio ne ultra petita (fundamento de la congruencia judicial que marca nuestro Tribunal Constitucional). 

Concluye por tanto el TJUE, en respuesta a la primera cuestión prejudicial, que: “… el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda presentada por un consumidor solicitando que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este con un profesional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas contractuales, que no han sido impugnadas por el consumidor, con el fin de verificar si pueden considerarse abusivas, sino que únicamente debe examinar aquellas cláusulas que estén vinculadas al objeto del litigio según este último haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, completados, en su caso, mediante diligencias de prueba.”

Finalmente, el TJUE en este pronunciamiento establece que tener en consideración otras cláusulas del contrato para evaluar la posible abusividad de las que son objeto de litis no implica que éstas también deban ser sometidas a este control. Así lo dictamina en su parágrafo 49: “…si bien es verdad que para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual que sirve de base a las pretensiones de un consumidor han de tenerse en cuenta todas las demás cláusulas del contrato celebrado entre un profesional y ese consumidor, ello no implica la obligación del juez nacional que conoce del asunto de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de todas esas otras cláusulas.”

En definitiva, esta sentencia viene a concretar y confirmar la postura que ya manifestó nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de enero de 2020. Ya no se trata de buscar el equilibrio formal entre consumidor y empresario (STJUE de 14 de junio de 2012) tampoco de pretender un efecto disuasorio para quien inserte este tipo de cláusulas en sus contratos (STJUE de 26 octubre 2006). Sino que se refuerza la protección jurisprudencial del principio dispositivo y además delimita el alcance del examen de oficio ofreciendo así una mayor seguridad jurídica tanto a consumidor como a empresario.

Autores:

José Joaquín Pousa Velázquez
Madrid

José Joaquín Pousa Velázquez

Asociado

  • Seguros
  • Bancario
María Gaitán Luján
Madrid

María Gaitán Luján

Socia. Responsable de Formación

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