¿Cómo queda la fiscalidad de los vales comida en 2018?

¿Cómo queda la fiscalidad de los vales comida en 2018?

11/06/2018

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, (RD 1074/2017) el pasado 1 de enero de 2018, se introducen una serie de modificaciones al Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. Analizaremos la que tiene que ver con la fiscalidad de los llamados vales comida.

 

El Artículo primero tres RD 1074/2017, señala:

 

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

 

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

 

  1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

 

  1. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

 

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

 

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos».

De esta manera, como se señala en el Preámbulo de la citada norma, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, como los vales comida, elevándose el importe diario exento de 9 euros a 11 euros diarios.

Se trata de un aumento significativo, del 22%, que sin embargo no alcanza los 12 euros que solicitaban CEOE y las tres grandes empresas que emiten estos vales.

No obstante estamos ante una reforma necesaria, que se adecua (o al menos se acerca) al gasto ordinario de alimentación en España, y que no olvidemos, llega 10 años después de la fijación de la exención en 9 euros, mediante el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

Aunque la empresa tendrá libertad para entregar la cantidad que considere de cheques comida a sus trabajadores, sólo quedarán exentos en IRPF 11 euros diarios, y el exceso tributará como salario en especie, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la norma.

 

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la exención en los vales-comida?

 

Como se señala en la norma transcrita, los vales comida deben contar con los siguientes requisitos:

  • Deben estar numerados, deben ser nominativos, figurando en los mismos tanto la empresa emisora como el importe del vale-comida.
  • Los vales-comida son intransmisibles, y no será posible acumular la cuantía no consumida en un día.
  • No es posible el reembolso de un vale-comida, ni por parte de la empresa ni de un tercero.
  • Su utilización se circunscribe a locales de hostelería.
  • Además, la empresa deberá llevar y conservar una relación de los cheques-comida que entregue a sus trabajadores, en la que aparezca el nº. de documentos, el día de la entrega y su importe nominal.

Cuando se trate de tarjetas o medios de pago electrónico, en dicha relación deberá constar el nº. de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

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