Buenas noticias para la creación artística y cinematográfica (II)

Buenas noticias para la creación artística y cinematográfica (II)

16/01/2019

Todo lo que debes saber en materia de SS

El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica.

En este sentido, el objetivo de la norma es mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles en materia de fiscalidad, protección laboral y Seguridad Social.

Estas modificaciones afectan a las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural. Es decir, afectan a todas esas personas indispensables para disfrutar de una obra de teatro, exposiciones, libros, fotografías, películas, conciertos, entre otros.

En lo que respecta al ámbito de protección laboral y Seguridad Social, el legislador regula una nueva medida en materia de Seguridad Social de los artistas de espectáculos públicos durante sus periodos de inactividad, que se añade a la Ley General de la Seguridad Social, permitiéndoles que puedan seguir cotizando durante esos periodos de forma voluntaria, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Que acrediten al menos 20 días reales de alta en el año natural inmediatamente anterior.
  • Que sus retribuciones superen por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.
  • Que se solicite entre los días 1 y 15 de enero de cada año ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y de reconocerse el derecho, las cotizaciones tendrán efectos desde el 1 de enero del mismo año. En el año 2019 de manera puntual, la solicitud de inclusión podrá realizarse hasta el 31 de marzo.

Esta medida será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate.

La voluntad de esta norma es que las personas del sector cultural puedan pagarse las cotizaciones durante los periodos de inactividad, con el fin de complementar su vida laboral, de cara al cobro de prestaciones que puedan necesitar a corto o largo plazo, como maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

La cotización durante los periodos de inactividad se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  • La cotización tendrá carácter mensual.
  • La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
  • El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

Una vez efectuada por parte de la administración la liquidación definitiva anual correspondiente a cotizaciones por contingencias comunes y desempleo, ésta procederá a reintegrar el importe de las cuotas de aquellos días que, cotizados en situación de inactividad, se hubieran superpuesto en su caso, con otros períodos cotizados por los trabajadores.

Esta novedad está pendiente de desarrollo, por lo que desde el Departamento de Derecho Laboral y Empleo de Ejaso ETL GLOBAL informaremos de futuras modificaciones al respecto.

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