Se ha publicado en el BOE nº 57, de 6 de marzo de 2018, el nuevo convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, siendo estas las principales novedades del mismo.
- Ámbito temporal:
- La vigencia temporal del convenio es desde el 1 de enero del año 2010.
- La nueva clasificación profesional, las tablas salariales y los efectos económicos de los incrementos salariales son de aplicación desde el 1 octubre de 2017.
- Las empresas disponen de 4 meses desde la publicación en el BOE para encuadrar las anteriores Categorías Profesionales en los nuevos Grupos y Niveles Profesionales.
- Vigencia:
- El convenio agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2019, y prorrogándose anualmente a partir de esa fecha.
- Periodo de prueba queda estructurado de la siguiente manera para los distintos Grupos Profesionales:
Área de Consultoría, Desarrollo y Sistema:
- Grupos A a D: 6 meses
- Grupo E: 3 meses
Área de Soporte Técnico y Administrativo y Área de Gestión de Medios y Proceso:
- Grupos A y B: 6 meses
- Grupo C: 4 meses
- Grupos D y E: 3 meses
Área de Estudios de Mercado:
- Grupos A y B: 6 meses
- Grupos C y D: 3 meses
- Grupo E: 3 meses para los contratos fijos discontinuos y 15 días para los contratos eventuales de obra o servicio determinado, o circunstancias de la producción.
- Nuevas contrataciones:
- En las comunicaciones al Comité de Empresa de las nuevas contrataciones deberá constar el Grupo Profesional y el Nivel Profesional, y no así la Categoría Profesional como anteriormente.
- Se modifican todos los Grupos Profesionales desapareciendo las categorías para dar cumplimiento a la legislación vigente. En la disposición transitoria segunda se establece una tabla de equivalencias respecto al anterior convenio.
- Llamadas e incorporación:
- Se establece que la no aceptación (sin causa justificada en el plazo de 48 horas o por enfermedad al día siguiente del alta médica) por un trabajador de la incorporación, en el plazo de 2 días laborales, tras un periodo de inactividad determina la extinción automática de la relación laboral por desistimiento voluntario del trabajador.
- La empresa con la mayor antelación posible y en cualquier caso al día siguiente a la incorporación de los trabajadores Fijos-Discontinuos debe enviar a la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) una relación de los puestos convocados.
- Trabajos de grupo o nivel superior:
- Se establece la posibilidad de llevarlos a cabo por causas técnicas y organizativas, que deben ser comunicadas por escrito al personal afectado y a la RLT.
- Se prohíbe invocar como causa de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación cuando se realicen funciones distintas a las habituales como consecuencia de trabajos de grupo o nivel superior.
- Se reconoce expresamente en el convenio la posibilidad de movilidad funcional entre áreas.
- Trabajos de grupo o nivel inferior:
- Solo pueden llevarse a cabo por causas técnicas u organizativas.
- El trabajador mantendrá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que sean funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
- Permisos retribuidos:
- Se añade un permiso retribuido por el tiempo indispensable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Sanciones:
- Se añade como falta muy grave la toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- Tablas Salariales:
- Se actualizan los salarios base y el Plus Convenio de la siguiente manera:
- Para el año 2017, y con efectos de 1 de octubre de 2017, son los que aparecen en el Anexo I del convenio. Se otorga un plazo de 4 meses desde la publicación del convenio en el BOE para hacer la regularización y abono de los atrasos.
- A partir del 1 de abril del 2018, se incrementarán en un 2% sobre las tablas del 2017.
- A partir del 1 de enero de 2019, se incrementarán en un 2% sobre las tablas del 2018.
- Plus convenio:
- Se mantiene para los años 2017, 2018 y 2019.
- Se establece un periodo de regularización de 4 meses desde la publicación del convenio en el BOE.
- Todos los trabajadores tienen derecho al Plus Convenio, incluidos aquellos que accedan a su primer empleo y sean contratados en prácticas.
- Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de igualdad:
- Se adapta la legislación vigente a lo expresado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a permisos, guarda legal y reducciones de jornada.
- Se añade una disposición adicional tercera respecto a los supuestos de descuelgue del convenio, estableciendo la obligación de comunicarlo a la representación unitaria o sindical previo periodo de consultas.
- Se añade una disposición adicional transitoria primera respecto de las categorías “ad personam”, con unas tablas salariales para estos trabajadores.
- Nuevos complementos salariales:
- Se crean los complementos «exsalario base» y «explus convenio», surgen cuando el salario base y/o el plus convenio correspondientes al nuevo Grupo o Nivel Profesional son inferiores al salario que se venía percibiendo, y en ellos se incluirán esas diferencias salariales.
- Estos complementos son compensables y absorbibles únicamente cuando exista un cambio de Nivel o Grupo Profesional, y la nueva tabla salarial sea superior a la suma del salario base de origen y dichos complementos.
- Se verán incrementados de igual forma que las tablas del Convenio colectivo.
BOE nº 57 de 6 de marzo de 2018
Departamento Laboral de EJASO ETL Global