El Supremo aclara que, aunque se subsane electrónicamente el recurso presentado, el plazo computable es el del primer escrito

El Supremo aclara que, aunque se subsane electrónicamente el recurso presentado, el plazo computable es el del primer escrito

El Tribunal Supremo ha dictado una esperada sentencia y ha fijado doctrina sobre el régimen de subsanación electrónica contemplado en el art.68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Confilegal publica hoy este importante fallo logrado por José Ángel Castillo y Luis Zafra, que zanja de manera definitiva el tratamiento dispar que los tribunales habían dispensado con respecto a esta cuestión.

Puedes leer el artículo completo aquí.

Autores:

Luis Zafra Romero
Córdoba

Luis Zafra Romero

Asociado Principal

  • Público
José Ángel Castillo Cano Cortés
Córdoba

José Ángel Castillo Cano Cortés

Socio. Codirector del dept. de Derecho Público y de la sede de Córdoba. Magistrado en Excedencia

  • Público
Buscador de artículos
Últimos artículos
Revolución en las demandas colectivas | Expansión
Revolución en las demandas colectivas | Expansión
11 abr. 2024
EJASO alcanza los 23,3 millones de euros de facturación en 2023
EJASO alcanza los 23,3 millones de euros de facturación en 2023
09 abr. 2024
40 años de Ejaso: entrevista al consejo de administración | Iberian Lawyer
40 años de Ejaso: entrevista al consejo de administración | Iberian Lawyer
08 abr. 2024
Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio | Mundopetróleo
Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a...
03 abr. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (11)

Más info

+ Desayunos (11)

Más info

+ Eventos (50)

Más info

+ Casos de éxito (9)

Más info

+ Blog (62)

Más info

+ Operaciones y clientes (3)